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:: Inicio > Servicios > Documentos legales > Ámbito Jurídico Civil > Contratos traslativos del uso o disfrute

Arrendamientos urbanos



Arrendamiento de vivienda

Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquiere el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.


Arrendamiento de vivienda (se permite el subarriendo parcial sin condiciones)

Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquiere el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar la vivienda.


Arrendamiento de vivienda amueblada (acompaña inventario de muebles y enseres)

Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquiere el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se arrienda también el mobiliario, que quedaría especificado en un anexo que se acompañaría al contrato como parte integrante del mismo.


Arrendamiento de vivienda en el que se permite subarriendo bajo condiciones

Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquiere el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar la vivienda.


Arrendamiento de vivienda en el que se permite subarriendo para uso distinto del de vivienda

Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquiere el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar el inmueble para uso distinto del de vivienda.


Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.


Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (para el desempeño de una actividad empresarial y profesional)

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.


Arrendamiento para uso distinto del de vivienda en el que se permite el subarriendo bajo condiciones

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar el inmueble bajo ciertas condiciones.


Arrendamiento para uso distinto del de vivienda en el que se permite el subarriendo

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar el inmueble.


Inventario de muebles y enseres

Cuando se arrienda un inmueble amueblado se acompaña un anexo al contrato, que queda integrado al contenido del mismo, en el que se relacionan los bienes existentes en el inmueble.


 
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