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Otras categorías: Compra del vehículo, Infracciones y sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador , Circulación bajo influencia de bebidas alcohólicas , Infracción de las ordenanzas municipales reguladoras del aparcamiento (O.R.A.)
Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre accidentes de tráfico que hemos preparado para usted.
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¿Qué debemos hacer en caso de vernos implicados en un accidente de tráfico?
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1. Siempre es conveniente ( sobre todo si el responsable del accidente es el otro vehículo) rellenar conjuntamente los conductores implicados el parte amistoso( que facilitan las compañías de seguros) de accidente en el lugar de los hechos, describiendo claramente cómo se ha producido la colisión, donde se localizan los daños en los vehículos y firmando ambos conductores en la parte inferior del mismo. . 2. Debe tomar datos de algún otro conductor o peatón que haya presenciado el accidente, por si fuera necesario como futuro testigo. 3. Debe solicitar la presencia policial ( agrupación de atestados, policia local, nacional o Guardia civil), (de modo especial cuando se hayan producido lesiones o aprecie signos de ingesta alcohólica en el otro conductor, no acepte su responsabilidad o se niegue a darnos sus datos , o nos indique que carece de seguro, o se hayan producido daños de especial relevancia ) para que levanten el oportuno atestado, que servirá como prueba. Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales. 4. Debe dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días según la Ley, salvo que su póliza establezca uno mayor. 5. Designe siempre abogado y procurador de su elección,(si con forme a la póliza de seguro de su vehículo tiene cobertura de defensa jurídica) estos se encargarán de la reclamación de los perjuicios sufridos, sin necesidad de aceptar obligatoriamente los profesionales de la Compañía de Seguros. En tal caso, la actuación de ambos profesionales los pagará la compañía de seguros sin que a usted le suponga ningún desembolso extra. 6. Si su póliza de su seguro posee seguro de ocupantes, las personas que viajen con usted es posible que puedan obtener también una indemnización con cargo a dicha cobertura de ocupantes, sin perjuicio de recibirla también de la entidad aseguradora del vehículo contrario que fuera responsable del accidente. 7. Siempre que hayan existido lesiones, o lesiones y daños materiales como consecuencia del accidente debe acudir a la vía penal par reclamar. Para ello deberá interponer la correspondiente denuncia en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del accidente. Nuestro consejo es utilizar la vía penal frente a la civil, pues ello nos permitirá obtener medios de prueba que luego podremos utilizar en la vía civil, en caso de no tener éxito en la penal.( informe médico forense que determine el alcance de las lesiones, secuelas, días en que se ha estado impedido para realizar las ocupaciones habituales ,se puede conocer la titularidad de un vehículo que haya intervenido en el accidente a través de comunicaciones a la DGT; acceder al contenido del atestado levantado por la Autoridad Policial, etc, ) 8. Para reclamar en vía civil se dispone del plazo de 1 año a contar desde la fecha del accidente o en su caso desde que finalizó la vía penal con archivo de las actuaciones o con sentencia absolutoria, se debe acudir a dicha vía cuando solo se han causado daños materiales o las lesiones producidas fueron leves o iniciada la via penal finalizó con archivo o absolución. 9. Si Ud. es la víctima del accidente, tiene derecho a ser indemnizado en los daños sufridos materiales y personales. Para reclamar la indemnización dispone de dos cauces : ---- La via extrajudicial: negociando con la compañía aseguradora. ( lo aconsejable es presentar inmediatamente denuncia, pues con frecuencia las compañías muestran hasta que no se acude a la vía judicial pasividad y si se llega a un acuerdo siempre hay tiempo de retirar la denuncia) ----La via judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada. 10. Por último, señalar que la cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.
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Si a consecuencia del accidente se han producido daños personales.....
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Para el calculo de la indemnización se ha de distinguir según si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal. La estimación de estos daños se realiza de forma individualizada, para lo que se toma en consideración las siguientes cuestiones: - el tiempo de baja, - la gravedad de la lesión - y secuelas que causa.
Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:
INCAPACIDAD TEMPORAL se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. --- Actualmente y de forma aproximada la incapacidad temporal se valora en 50 ?/día en los casos de internamiento en centros hospitalarios --- o de 22 a 42 ? / día en caso contrario.
LESIONES PERMANENTES En este caso la indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima: -Incapacidad absoluta -Gran invalidez -Invalidez total -Invalidez parcial
MUERTE Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización. El término perjudicado se ha de entender en sentido amplio y no limitarla a los herederos, ya que la legitimación para reclamar la imdemnización viene dada iure pro pio y no iure hereditatis
SECUELAS La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.
También posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... etc.)
Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.
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