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Otras categorías: El testamento, Clases de testamento, Revocación e ineficacia, La legítima, La mejora, Desheredación
Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre aceptación de la herencia que hemos preparado para usted.
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¿Cómo se puede aceptar la herencia?
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Se puede aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario. La diferencia fundamental es que si se acepta la herencia simplemente, sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios. Ello es así por que se opera una confusión de patrimonios, produciéndose una responsabilidad ultra viris hereditatis. Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia. No opera en este caso la confusión de patrimonios, se produce una responsabilidad ultra viris hereditatis. El heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También ntes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, o por escrito, ante cualquier Juez competente para celebrar el juicio. La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.
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