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Cancelación de Antecedentes Penales


Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado.

Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.

Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre Cancelación de Antecedentes Penales que hemos preparado para usted.

Qué es

Procedimiento que tiene por objeto cancelar los antecedentes penales.

Quién puede solicitarlo

Pueden solicitar la cancelación de antecedentes penales los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal y civil, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador y una vez tramitados los plazos que marca la Ley.

La Administración, por propia iniciativa, puede también iniciar los trámites de cancelación cuando se tenga conocimiento de que se cumplen los requisitos que establece la Ley.

Requisitos

a.-) Para la cancelación de los antecedentes penales:

1.- Que el afectado haya extinguido la responsabilidad penal y las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a mejor fortuna.
2.- Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la sentencia:

- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.

- 5 años para las penas graves.

Reincidencia:

a) Para aquellos delitos que fueron juzgados al amparo del antiguo Código Penal de 1973, y que no hayan sido revisados conforme al vigente Código Penal, los plazos arriba señalados aumentarán en un 50% en caso de reincidencia.

b) Para aquellos delitos que hayan sido juzgados al amparo del vigente Código Penal, los plazos arriba señalados se interrumpirán en el momento en que el interesado vuelva a delinquir, de tal forma que se abrirá un nuevo plazo desde que se cumpla la sentencia del último delito.

b.-) Para la cancelación de medidas de seguridad:

Tener cumplida o prescrita la medida impuesta. Esta cancelación se realizará de oficio tras la comunicación del Juzgado o Tribunal.

Normativa aplicable

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre Código Penal, artículos 136 y 137(B.O.E de 24 de noviembre)
Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales (B.O.E Nº 181, de 30 de julio)
Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, (B.O.E de 7 de octubre)
Orden de 29 de octubre de 1996, de delegación de atribuciones.
Real Decreto 3096/1973 del Código Penal para los antecedentes penales que subsistan no revisados por la Ley Orgánica 10/95

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