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Certificado de defunción


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Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado.
Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.

Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre un certificado de defunción que hemos preparado para usted.

Qué es

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Tipos de certificados

Existen varias modalidades:

A) Certificados Positivos:

Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

Quién puede solicitarlo

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
De la rectificación del sexo.
De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
Del legajo de abortos.

Normativa aplicable

Artículos 81 a 87 de la Ley del Registro Civil, de 8 de Junio de 1957 (BOE 10/6/1957).
Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil): artículos 17 a 35; artículos 273 a 282.
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 9/4/2002)

Si usted precisa ayuda para obtener el certificado de defunción nosotros le ayudamos.


 
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