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Certificado de Nacimiento


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Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado.
Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.

Esta es la información más relevante sobre certificado de nacimiento que hemos preparado para usted.

Qué es

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Tipos de certificado

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

Certificado Positivo:
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
Para D.N.I.: Sirve únicamente para tramitar el DNI de la persona cuyo certificado de nacimiento se solicita.
Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.
Contenido del certificado

En las certificaciones constarán:

El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

Quién puede solicitarlo

El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999), no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
Plazo para expedirlo

Las certificaciones que se soliciten con urgencia se expedirán o denegarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Las solicitudes no urgentes se expedirán en un plazo máximo de tres días. No obstante, si el interesado solicita más de una certificación referida al mismo asiento o documento, el Encargado adoptará las determinaciones oportunas a fin de evitar abusos.

Normativa aplicable

Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/07/57)
Artículos 71-75 y 165-170 del Reglamento del Registro Civil 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59).
Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado , en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática.
Instrucción de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constancia registral de la adopción

Nosotros le podemos ayudar para su certificado de nacimiento.


 
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