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Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre un certificado de Ultimas Voluntades que hemos preparado para usted.
Qué es
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Plazo para solicitarlo
El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.
Normativa aplicable
Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, Anexo II (B.O.E de 7 de julio). Orden de 29 de diciembre de 1981, por la que se regula la adquisición de impresos y la petición y entrega por correo y otros procedimientos de determinadas Certificaciones del Ministerio de Justicia.
Si usted precisa ayuda para obtener el Certificado de Ultimas Voluntades nosotros le ayudamos.
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