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.- una sanción administrativa que podrá imponerse tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador si se prueba que se rebasaban las tasas establecidas legalmente.( El hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente permitida , infracción muy grave, puede ser sancionado administrativamente con multas de hasta 100.000 ptas. y puede llevar aparejadas la retirada del permiso de conducir por un periodo de entre uno a tres meses.) .- o una sentencia condenatoria penal por un delito contra la seguridad del tráfico lo que tiene lugar a través de un proceso penal.( pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa de 3 a 8 meses, y en todo caso la privación del derecho a conducir por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años) art. 379 del CP. Todos los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones etílicas en casos de accidente de circulación, infracción del Reglamento de la Circulación, síntomas evidentes de haber ingerido alcohol o control preventivo de alcoholemia. De manera que si fuera requerido para someterse a dichas pruebas, tenga en cuenta las siguientes RECOMENDACIONES: 1º.- No se niegue a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia. las consecuencias de la negativa a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia se tipifican y sancionan en el art. 380 del Código Penal que castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia (castigado con penas de 6 meses a 1 año de prisión.) No se debe negar a someterse a dichas pruebas, ya que si los síntomas de su ingesta alcoholica son claros y evidentes se expone a que se inicie contra ud. un procedimiento penal por dos delitos el de desobediencia grave del art.380 del Cp y el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del 379 del CP. 2º.- En materia de alcoholemia, es fundamental acreditar la autorización y la homologación del etilometro que se emplea para efectuar las pruebas, ya que existen etilómetros que no están validamente autorizados por no cumplir todos los requisitos exigidos legalmente y por tanto las mediciones que con ellos se efectúan carecen de eficacia. Ud. puede solicitar una copia del certificado que obra en poder de la fuerza actuante ( después de haberse sometido a las pruebas).Si observa alguna anomalía o irregular funcionamiento del aparato, por ejemplo que no refleja el resultado a pesar de soplar correctamente, la hora del ticket no coincide con la real.... pida a los agentes que se haga constar tal anomalía. 3º.- Si el resultado fuera positivo, tiene derecho a que se le practique una segunda prueba, debiendo mediar cuando menos, un tiempo de 10 minutos entre la 1ª y la 2º medición. 4º.- Puede efectuar cuantas alegaciones crea procedentes, debiendo ser recogidas por los agentes intervinientes, Por ello si ud. no se encuentra solo sino que junto a ud van otras personas, conviene dejar constancia de los datos de filiación de los testigos que como ocupantes van en el vehículo pida a los agentes que se haga constar en el atestado, identificándolos debidamente. 5º.- A petición suya o de los agentes intervinientes ( no le pueden obligar a ello) se pueden repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos, pero en tal caso el importe de dichos análisis correrá a cargo de ud. si el resultado fuera positivo, y de los órganos periféricos de la Jefatura Provincial de Tráfico o de las autoridades municipales competentes cuando sea negativo. Tenga presente que, es numerosa la jurisprudencia de los distintos TSJ de las Comunidades Autónomas, en el sentido de considerar nulas las sanciones impuestas cuando los agentes denunciantes no advierten al denunciado la posibilidad de contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante análisis de sangre. 6º.- Si ud ha tomado algún medicamento o fármaco con motivo de alguna enfermedad, debe indicarlo a los Agentes, proporcionando los datos relativos al nombre de los mismos y la hora en que los tomó. 7º.- Los Agentes de la Autoridad pueden acordar la inmovilización del vehículo si el resultado de la prueba fuera positivo e igualmente en caso de que ud. se haya negado a someterse a las pruebas. Para evitar que sea retirado por la grúa, gasto que ud. tendría que abonar, puede pedir a los agentes que se practique la prueba a alguno de sus acompañantes y que en caso de no rebasar los límites permitidos de impregnación alcohólica pueda hacerse cargo del vehículo.
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