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Otras categorías: El testamento, Revocación e ineficacia, La legítima, La mejora, Desheredación, Aceptación de la herencia
Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre clases de testamento que hemos preparado para usted.
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Testamento ológrafo
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- Sólo pueden hacerlo las personas mayores de edad. - Debe estar totalmente hecho, escrito y firmado por el testador ,con expresión de el año, mes y día. - Si existen palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador tiene que salvarlas bajo su firma. - El testamento tiene que protocolizarse, ya que si no no es válido. Para protocolizarlo debe presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al Juez del lugar en que haya fallecido, durante los cinco años siguientes al día del fallecimiento. - Quien tenga en su poder el testamento tiene que presentarlo al Juzgado cuando conozca la muerte del testador, y si no lo hace durante los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios causados por el retraso. - Una vez que se presenta el testamento y se comprueba el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si está cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. - Cuando el Juez cree justificada la identidad del testamento, acuerda que se protocolice en los registros del Notario correspondiente, el cual da a los interesados las copias que procedan.
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Testamento cerrado
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- Este testamento ha de ser escrito. - si el testador lo escribe de su puño y letra, al final debe poner su firma. - Si se escribe por cualquier medio mecánico o por otra persona a petición del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará al pie y en todas las hojas otra persona que él designe, expresando la causa de imposibilidad. - El testamento se guardará en una cubierta, cerrada y sellada, de forma que no se pueda extraer sin romperla, en presencia del Notario o antes de presentarse ante él. - El testador manifestará en presencia del Notario, por sí mismo o a través de un intérprete, que el sobre que presenta contiene su testamento, expresando la forma en que se halla escrito. - Finalmente el Notario, sobre la cubierta del testamento, extiende acta de su otorgamiento, expresa el número y marca de los sellos y da fe de conocer al testador o haberlo identificado, y de que tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. - Leída el acta, el testador la firmará si puede hacerlo y , en su caso, las personas que deban concurrir, autorizándola el Notario con su signo y firma. (Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben presentarse, expresándose en el acta esta circunstancia). - En el acta se expresa el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. - Al acto deben acudir dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
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