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Principales características de una Sociedad Limitada

RESPONSABILIDAD: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA: Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL: El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar, posteriormente, la redenominación.
NACIONALIDAD: Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.
PERSONALIDAD JURIDICA: La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
MINIMO DE SOCIOS: Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios.
APORTACIONES DINERARIAS: Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
APORTACIONES NO DINERARIAS: Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito. No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
PRESTACIONES ACCESORIAS: Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
TRANSMISION VOLUNTARIA: La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
DOCUMENTACION: La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA: La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días.
ASISTENCIA: Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones
CONFLICTO DE INTERESES: El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc...
PRINCIPIO MAYORITARIO: La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple). Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir un voto.
CONSTANCIA DE ACUERDOS: Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial
ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración, atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera sin modificación estatutaria. La ley prohíbe expresamente que los administradores se dediquen al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.
DURACION DEL CARGO: Puede ser indefinida.
RETRIBUCION: El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
AUMENTO DE CAPITAL: Debe acordarlo la Junta y puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias o mediante la transformación de reservas o beneficios.
SOCIEDAD UNIPERSONAL: Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
REPARTO DE BENEFICIOS: Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.




Principales características de una Sociedad Anónima

RESPONSABILIDAD: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
NATURALEZA: Tiene carácter mercantil con independencia de su objeto.
CAPITAL: El capital social mínimo es de 60.101,21 euros, debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijar el capital directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar la posterior y obligada redenominación.
NACIONALIDAD: Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.
PERSONALIDAD JURIDICA: La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.
MINIMO DE SOCIOS: No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias.
FUNDACION: Puede ser simultánea o sucesiva
APORTACIONES DINERARIAS: Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el depósito.
APORTACIONES NO DINERARIAS: Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
PRESTACIONES ACCESORIAS: Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio, sin que puedan integrar el capital social : la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
DIVIDENDOS PASIVOS: El accionista deberá completar el desembolso del capital en el plazo establecido al efecto, no pudiendo ejercitar su derecho de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo
TRANSMISION VOLUNTARIA: Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad unicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.
DOCUMENTACION: Si los títulos se han impreso, basta con su transmisión y con la exhibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la condición de accionista. Mientras los títulos no se hayan impreso, la transmisión requerirá el otorgamiento de documento público.
ACCIONES PROPIAS: La Sociedad puede adquirir con carácter derivativo sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los requisitos legales. Mientras mantenga esa autocartera queda en suspenso el derecho de voto correspondiente a esas acciones; los posibles dividendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones; esas acciones propias se computan a efectos de quorum de asistencia y adopción de acuerdos.
ACCIONES SIN VOTO: Se admite la emisión de acciones sin derecho de voto. Sus titulares tendrán derecho a percibir un dividendo, no inferior al 5% del capital desembolsado, por cada acción sin voto, además del dividendo correspondiente a las acciones ordinarias.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA: La convocatoria debe realizarse mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial Regional y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, con una antelación mínima de quince días. Puede hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, que deberá fijarse con un intervalo mínimo de 24 horas.
ASISTENCIA: Los Estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de acciones para poder asistir a la Junta. Ese mínimo no podrá ser superior al 1 por 1000 del capital social.
PRINCIPIO MAYORITARIO: La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
CONSTANCIA DE ACUERDOS: Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial
ORGANO DE ADMINISTRACION: Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria
DURACION DEL CARGO: Los Estatutos fijarán el plazo, no pudiendo ser superior a cinco años.
RETRIBUCION: El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario. Si la retribución consiste en participación en ganancias solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, después de cubrirse las reservas legal y estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto establecido en los Estatutos.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS: El cambio de denominación, de domicilio, la sustitución del objeto social, y la reducción de capital, entre otros acuerdos, requieren, para su inscripción, su publicación en el BORME y en dos periódicos de gran circulación en la provincia del domicilio.
SOCIEDAD UNIPERSONAL: Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por realizarlos sin la diligencia debida.
REPARTO DE BENEFICIOS: El equivalente al 10% del beneficio de cada ejercicio debe aplicarse a la Reserva Legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social. Unicamente después de cubierta esa reserva se pueden repartir beneficios. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.




Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral

Toda Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios como tales y que tengan una relación laboral indefinida pueden, concurriendo determinados requisitos que a continuación se exponen, obtener la calificación de "Sociedad Laboral". Por lo tanto las Sociedades Laborales van a tener las características de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que adopten, con las peculiaridades que se exponen a continuación.

SOCIOS: Ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo que la sociedad esté participada por el Estado, la Comunidad Autónoma, entidades locales, sociedades públicas, asociaciones o entidades sin ánima de lucro en cuyo caso la participación en el capital social no podrá superar el 50%. La mayoría del capital debe estar en manos de trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa para la sociedad y tengan una relación laboral indefinida.
RELACION SOCIOS- RESTO TRABAJADORES INDEFINIDOS: Para mantener la condición de "Sociedad Laboral" debe respetarse el siguiente límite: que el número de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores. Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje no podrá ser superior al 25%.
DUALIDAD DE ACCIONES/PARTICIPACIONES: Puede haber dos clases de acciones o participaciones: las de la "clase general" y las de "clase laboral", identificándose de esta última manera las pertenecientes a los trabajadores indefinidos. Las acciones de la clase laboral nunca pueden ser privadas del derecho de voto.
DERECHO PREFERENTE DE ADQUISICION: En las transmisiones voluntarias de acciones/participaciones de la clase laboral se reconoce un derecho de adquisición preferente a favor de las siguientes personas y por este orden: trabajadores indefinidos no socios; socios trabajadores; socios no trabajadores; resto de trabajadores; la propia Sociedad. El propósito es aumentar el número de trabajadores socios frente a los meramente trabajadores y que no disminuya el número de socios trabajadores
EXTINCION DE LA CONDICION DE TRABAJADOR DE UN SOCIO: La extinción, por cualquier causa, de la relación laboral existente entre la Sociedad y un socio trabajador obligará a éste a ofrecer la adquisición de sus acciones/participaciones.
SISTEMA PROPORCIONAL: Si la Sociedad está administrada por un Consejo de Administración y existen dos clases de acciones/participaciones el nombramiento de sus miembros deberá ser proporcional a esa dualidad.
BENEFICIOS FISCALES: La condición de "Sociedad Laboral" permite disfrutar de algunos beneficios fiscales siempre que se destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos. Estos son algunos de los beneficios fiscales: exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital; bonificación del 99% en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos,...




Sociedad Cooperativa

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, salvo que otra cosa se prevea en los Estatutos sociales.
NATURALEZA: La Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa de primer grado que tiene como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social. Cada socio tiene un voto, con independencia de sus aportaciones al capital.
CAPITAL: El mínimo es de 1803,04 euros. (Este mínimo no opera en las Cooperativas de Educación)
REGULACION: Las Cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad de Madrid deben fijar en dicho territorio su domicilio social y tendrán la consideración de Cooperativas Madrileñas rigiéndose por lo establecido por la Ley 4/1999, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En otro caso se regirán por la Ley de la Comunidad Autónoma respectiva, si ha desarrollado la norma, o, en su defecto, por la ley 27/1999 de 16 de julio, General de Cooperativas.
PERSONALIDAD JURIDICA: La inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene carácter constitutivo.
MINIMO DE SOCIOS: Al menos deben ser tres los socios trabajadores que constituyan la Cooperativa y ninguno de ellos puede tener más del 45% del capital, tratándose de cooperativas de primer grado. Los trabajadores fijos con una determinada antigüedad deberán ser admitidos como socios, sin periodo de prueba, siempre que reúnan el resto de requisitos si solicitan su ingreso en la Cooperativa en los seis meses siguientes.
RELACION SOCIOS- RESTO TRABAJADORES INDEFINIDOS: El número de horas/año realizadas por los trabajadores no socios no debe superar el 30% del total horas/años de los socios trabajadores con determinadas excepciones previstas legalmente.
APORTACIONES: Las aportaciones deben realizarse en moneda de curso legal, y únicamente si lo autoriza la Asamblea pueden consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.
APORTACIONES NO DINERARIAS: Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente frente a la Cooperativa y los acreedores, los Administradores, salvo que las aportaciones no dinerarias hayan sido valoradas según informe de experto independiente.
APORTACIONES OBLIGATORIAS: Los Estatutos deben fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias para ser socio pudiendo prever que dicha cuantía sea igual para todos los socios o que sea proporcional a la actividad cooperativizada realizada. La Asamblea por mayoría de dos tercios puede imponer nuevas aportaciones obligatorias. Los nuevos socios no están obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, con la actualización de IPC.
APORTACIONES VOLUNTARIAS: La Asamblea podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso.
TRANSMISION VOLUNTARIA: Las aportaciones voluntarias son de libre transmisión entre socios y asociados; las obligatorias podrán transmitirse entre socios siempre que sea necesario para adecuar su aportación obligatoria a la que es exigible. Los acreedores personales no podrán embargar ni ejecutar las aportaciones aunque sí ejercer sus derechos sobre los reembolsos, retornos satisfechos.
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA: La convocatoria de la Asamblea debe hacerse mediante anuncio en el domicilio social y en los centros de trabajo, y mediante carta, - u otro medio que garantice su recepción-, al domicilio de los socios con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta. Si los Estatutos prevén otro sistema, también deberá ser convocada conforme se prevea en los mismos.
ASISTENCIA: Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de aportaciones
CONSTITUCION VALIDA: La Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria si concurren más de la mitad de los socios; en segunda convocatoria siempre que asistan un mínimo del 10% de los socios o cincuenta socios.
PRINCIPIO MAYORITARIO: La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, más de la mitad de los votos de la Asamblea, salvo que la Ley o los Estatutos eleven esa mayoría hasta dos tercios, lo que se exige para acuerdos como el de fusión, escisión, transformación, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas obligaciones, etc... Cuando se trata de elegir cargos, podrá ser elegido el candidato que haya obtenido mayoría simple. Los Estatutos pueden prever que en caso de empate el voto del Sr. Presidente sea dirimente.
CONFLICTO DE INTERESES: Solo si lo prevén los Estatutos puede imponerse la abstención de voto para el socio en caso de conflicto de intereses.
CONSTANCIA DE ACUERDOS: Todos los acuerdos sociales deben constar en acta que puede ser notarial
ORGANO DE ADMINISTRACION: El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa. Si la Cooperativa no tiene más de diez socios, y así lo prevén los Estatutos, puede nombrarse un Administrador Único o dos Administradores Solidarios o Mancomunados. En este caso se exige un mínimo de dos Asambleas Generales en cada ejercicio. El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince. Los Estatutos pueden prever la existencia de consejeros independientes, no socios, siempre que no superen la cuarte parte de los previstos estatutariamente. En caso de empate el voto del Presidente es dirimente.
DURACION DEL CARGO: La duración del cargo será la que fijen los Estatutos, entre dos y cuatro años.
RETRIBUCION: Los consejeros independientes, y si lo prevén los Estatutos, todos, podrán percibir remuneraciones fijadas por los Estatutos o por la Asamblea
INTERVENTORES: Los Estatutos fijarán el número de interventores, un máximo de seis, y la duración de sus cargos, entre uno y tres años. Se trata de un órgano fiscalizador que en las Cooperativas que no auditen sus cuentas, deberán presentar un informe escrito sobre las cuentas anuales; para ello tienen derecho a consultar y comprobar toda la documentación necesaria.
BAJA EN LA COOPERATIVA: El socio que cause baja tiene derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias cuya liquidación se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se produzca la baja. Las aportaciones voluntarias serán reembolsadas en las condiciones del acuerdo de de emisión pero se liquidarán con efectos al cierre del ejercicio en el que nació el derecho de desembolso.
BENEFICIOS: En caso de existir excedentes éstos necesariamente se destinarán a la Reserva de Educación y Promoción Cooperativa (un 5%) y a la Reserva Obligatoria (un 20%). Una vez dotadas estas reservas podrá optarse por distribuir ese excedente como retorno, constituir una Reserva Especial, retribuir aportaciones. En las Cooperativas de Trabajo Asociado la participación de los asalariados será igual al 25% del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad. Esta participación es compensable con el complemento salarial de la misma naturaleza. Los trabajadores que hubieran rechazado expresamente su acceso a la condición de socios perderán este derecho.
RESERVA OBLIGATORIA RESERVA VOLUNTARIA Y RESEERVA DE EDUCACION Y PROMOCION: Hay que tener en cuenta que de estas reservas únicamente la reserva voluntaria puede ser repartible entre los socios en caso de disolución, pero para ello debe estar previsto en los Estatutos. En otro caso ni siquiera a la disolución de la Cooperativa se puede repartir. A la Reserva Obligatoria deben destinarse los beneficios extraordinarios. En cuanto a los ordinarios o cooperativos, éstos pueden destinarse a:
a) 5% a la Reserva de Educación y Promoción Cooperativa y 20% a la Reserva obligatoria, hasta que ésta sea igual al triple del capital social. Cuando se alcance esa igualdad la Asamblea puede modificar el % de las mencionadas Reservas respetando, en cualquier caso, que entre ambas deben suponer el 25% de los excedentes.
b) Reservas Especiales
c) retribuir las aportaciones de los asociados
d) Reserva Obligatoria o a constituir una nueva Reserva Obligatoria
e) Retornos




Tramitación para crear una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima

1. Registro Mercantil Central: Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses. Se tarda aproximadamente una semana en obtenerlo, salvo que se pida su remisión por correo.

2. Banco o Caja: Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

3. Notaría: Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución. Aproximadamente en una semana obtendremos la escritura y copias simples que precisamos.

4. Hacienda: Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda del modelo 037 o 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones.

Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".

5. Comunidad Autónoma: Tributos Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF. La cantidad que hay que pagar es el 1% de la cifra que hayamos fijado como capital social.

6. Registro Mercantil Provincial: Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial.

Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Registro pueda conocer el número del CIF. Salvo que fuera preciso subsanar la escritura de constitución, la inscripción se comunica al cabo de unos 25 días. Será entonces cuando haya que abonar lo que el Registro indique y ya podremos retirar la escritura.

7. Hacienda: Obtención del CIF DEFINITIVO. Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en la Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.

8. Hacienda: Con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad, en el plazo de los diez días anteriores, hemos de presentar en Hacienda la declaración de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), modelo 845 , si la actividad se desarrolla a nivel de municipio, y modelo 846, si la actividad tiene carácter provincial o nacional. Junto a este modelo nos pedirán fotocopia del DNI del representante de la Sociedad, fotocopia de la tarjeta del CIF si no disponemos de etiquetas, y en algunas Administraciones piden autorización si la persona que lo presenta no es el propio interesado.

9. Seguridad Social: Una vez presentado el alta en IAE, podremos ir a la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios.

Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado.

Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias.

10. INEM: El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.
Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet.

11. Inspección Provincial de Trabajo Centro de la Comunidad Autónoma: El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y Matrícula y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo. Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo.

12. Ayuntamiento: La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio de Arquitectos o Ingenieros.

13. Trámites específicos: Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, farmacias,...), o estar inscritas en Registros Especiales (bancos, empresas de seguridad, salones recreativos, etcétera...), u obtener ciertos documentos de Sanidad o Industria ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...). En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos.

14. Prevención de Riesgos Laborales: La Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa.



 
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