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Infracción de las ordenanzas municipales reguladoras del aparcamiento (O.R.A.)


Otras categorías: Compra del vehículo, Infracciones y sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador , Circulación bajo influencia de bebidas alcohólicas , Accidentes de tráfico

Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado.
Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.

Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre la O.R.A. que hemos preparado para usted.



¿Qué hemos de saber sobre la O.R.A.?

Lo primero a tener en cuenta es que la normativa que se entiende infringida tiene carácter local y, que cada ayuntamiento regula de forma distinta, mediante ordenanza, el aparcamiento por tiempo limitado en las zonas que previamente delimita.
En esta materia interesa tener presente lo siguiente:
1.- Que si no se identifica al conductor en el momento de la infracción y no se le notifica la denuncia, antes de efectuar las alegaciones se habrá de requerir al titular del vehículo para que identifique al conductor en el día y hora de la denuncia.
2.-Que previamente a cualquier alegación, hemos de tener presente la posible prescripción de la acción sancionadora, lo que tendrá lugar si en los tres meses siguientes a la fecha de la denuncia no se notifica esta en el domicilio al interesado. Se debe tener el domicilio actualizado, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones.
Según la ley, la notificación en primer lugar se ha de efectuar en el domicilio que expresamente señalemos, si no lo hacemos en el que figure en el permiso de conducir y por último el que figure como domicilio del vehículo. Lo conveniente es que si se cambia de domicilio, se notifique lo antes posible a Tráfico y al ayuntamiento.
3.- Que si la denuncia no va firmada por un Agente de la Autoridad, sino solo por el controlador de la zona de ORA, estamos ante una DENUNCIA VOLUNTARIA, y por tanto toda la prueba recae sobre el controlador, ya que tan solo es un trabajador por cuenta ajena de una empresa, y en consecuencia no goza de la presunción de veracidad que tienen los agentes ( entre otras sentencias: STSJ de 17/5/2000 de Murcia al declarar que la denuncia del agente de la ORA constituye un elemento probatorio testifical sin presunción de veracidad por no ser Agente de la Autoridad.)



 
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