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Otras categorías: Compra del vehículo, Circulación bajo influencia de bebidas alcohólicas , Infracción de las ordenanzas municipales reguladoras del aparcamiento (O.R.A.) , Accidentes de tráfico
Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre Infracciones y sanciones de tráfico que hemos preparado para usted.
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Soy el titular de un coche cuyo uso comparto con mi hermano ¿ soy yo el responsable de las infracciones de tráfico que cometa mi hermano cuando conduce mi coche?
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No, el responsable es la persona que la ha cometido la infracción, no obstante debe tener presente lo siguiente: - Ud., como propietario del vehículo responderá de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)
- Su hermano, como conductor, responderá de la infracción de tráfico.
Es importante que tenga en cuenta que la denuncia por la comisión de una infracción se notificada a ud. como titular del vehículo y en ella no se identifica al infractor, ud deberá manifestar que el infractor no es usted sino su hermano, ya que si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave. - El fabricante de su vehículo, responderá de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del vehículo y de sus componentes que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.
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------PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-----
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Para que se nos pueda imponer algunas de las sanciones previstas legalmente se ha de desarrollar un procedimiento sancionador, procedimiento que se tramita de oficio por la Administración y que consta de las siguientes fases: 1º.- Fase de alegaciones: Tenemos 15 días desde la notificación de la denuncia para formular alegaciones y proponer las pruebas. ¿dónde presentamos el escrito con nuestras alegaciones y de proposición de pruebas? debe presentarse ante el Órgano instructor o la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro habilitado al efecto. También es posible presentar este escrito remitiéndolo al Órgano que corresponda por correo administrativo o certificado. ¿ que pruebas podemos proponer? las de confesión o declaración del conductor, documental, testifical, y pericial (elaborada por técnicos o expertos) ¿ cuando puede el organo instructor denegar alguna/s de las pruebas que propongamos?¿qué podemos hacer ante ello? el órgano instructor podrá denegarla por considerarla innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar motivada. Contra la resolución que desestime la práctica de prueba también podrá interponerse recurso. ¿ como se pone fin al procedimiento sancionador? A través de la Resolución se pone fin al procedimiento administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima si los hechos denunciados constituyen o no una infracción de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone. La resolución que se dicte nos deberá indicar si pone o no fin al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo para ello y el órgano ante el que deben presentarse.
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