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Otras categorías: Compra venta de vivienda, alquiler, Comunidad de propietarios, Préstamos hipotecarios
Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre multipropiedad que hemos preparado para usted.
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Antes de comprar el derecho de aprovechamiento por turno, ¿ a que tengo derecho?
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El empresario, antes de vender algún derecho de aprovechamiento por turno, está obligado a editar un folleto ,documento de la oferta,( del que el consumidor tiene derecho a ser informado) que contenga la información esencial para que el consumidor interesado pueda conocer las características concretas del régimen al que pertenece el derecho que se le ofrece Además, en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde radique el inmueble, pues, la escritura reguladora del régimen, necesaria para la válida constitución del mismo, debe inscribirse obligatoriamente. En este documento, (que ha de ser comprensible y estar acuñado en el Registro de la Propiedad, se da fe de la de la identidad y el domicilio del promotor) En dicho documento se ha de expresar: 1.- La fecha limite de terminación, si la vivienda está en construcción.
2.- La descripción del inmueble, los servicios comunes de los que se podrá disfrutar y las instalaciones de uso común a las que se podrá tener acceso.
3.- La empresa de servicios que se hará cargo de la administración, y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil. 4.- El importe de la primera cuota anual o su estimación.
5.- El procedimiento de cálculo de futuras cuotas.
6.- Información sobre el número de alojamientos y número de turnos por alojamiento.
7.- Información sobre el derecho de desistimiento (se explica más adelante).
8.- Si existe o no la posibilidad de participar en sistemas de intercambio, con indicación de los datos del tercero encargado de este servicio.
9.- La fecha estimada de extinción del régimen de aprovechamiento.
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¿ que datos debe contener el contrato?
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1- Los habituales de todo contrato que se formalice ante el registro de la propiedad.
2.- Descripción del edificio, de su situación y de la vivienda.
3.- Referencia expresa del turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina.
4.- Expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción.
5.- El precio y la cantidad anual de pago, que se actualizará con arreglo al IPC, salvo que las partes hayan establecido otra fórmula.
6.- Importe de los impuestos que lleva aparejada la adquisición, así como una indicación somera de los honorarios notariales y registrales para el caso de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
7.- Servicios e instalaciones comunes que el usuario tiene derecho a disfrutar. 8.- Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de aprovechamiento. Cuando exista esta posibilidad, se expresarán los eventuales costes.
9.- Nombre o razón social, con los datos de la inscripción en el Registro Mercantil.
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Además del precio del derecho, ¿ debo pagar alguna cantidad más? ¿ y si no pago estas últimas ?
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Además del precio que tenga el derecho, y que ha de pactarse libremente entre el empresario y el consumidor, el titular o adquirente debe satisfacer la cuota anual de mantenimiento que habrá de estar previamente determinada en la escritura reguladora y figurar en el contrato. Ésta puede ser actualizada en el futuro, pero siempre con arreglo a un índice objetivo, sin que le esté permitido al empresario, o a la empresa de servicios que se haga cargo del mantenimiento, subirla arbitrariamente. El pago del precio y de la cuota no sólo dan derecho a ocupar el alojamiento, sino también a recibir los servicios de que disponga el inmueble. Si la cuota está correctamente calculada y el consumidor deja de pagarla, puede ser privado de su derecho, lo que hace aconsejable que cualquier reclamación judicial que se pretenda interponer, vaya acompañada del depósito judicial de las cantidades que el deudor deba. En definitiva como gastos iniciales tendrá que abonar el precio de los derechos que adquiere, la cuota anual correspondiente, lo que corresponda por acceso a intercambios, y en su caso, los honorarios notariales y del Registro de la Propiedad e impuestos (el IVA que se aplica es del 7 %).
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Después de celebrado el contrato, ¿puedo desistir del mismo? Y ¿ puedo resolver el contrato?¿ en que plazos?
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* El consumidor tiene Derecho de Desistimiento: Es decir, a desistir de la compra en el plazo de diez días desde la firma. Está prohibido abonar anticipos antes del transcurso del plazo de desistimiento. Si, a pesar de la prohibición de abonar anticipos, el consumidor anticipase una entrega y posteriormente ejerciese el desistimiento, tendrá derecho a su devolución. El desistimiento no tiene que estar fundamentado en ninguna razón o motivo.
* El consumidor puede tener derecho a resolver el contrato: Si el contrato no incluye los datos que por ley debe contener o el consumidor no ha sido debidamente informado, el plazo de los 10 días para desistir no empieza a correr sino desde el momento en que el empresario complete o entregue esa información o hayan transcurrido 3 meses sin hacerlo. Mientras la información no es completada, durante esos 3 meses, el consumidor puede libremente resolver el contrato, sin que se le pueda exigir el pago de gasto alguno. O en su caso exigir la devolución de cualquier cantidad satisfecha. Si falta veracidad en la información, se podrá instar a la nulidad del contrato ello implica la devolución de todo lo pagado y, de haberlos, daños y perjuicios.
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