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Otras categorías: seguros del hogar, seguros de vida, seguros médicos privados, seguros de motos
Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre seguros de automóvil que hemos preparado para usted.
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Tipos de seguro
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Seguro a terceros Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria ilimitada, defensa jurídica y reclamación de daños. Ventajas: la aseguradora paga daños materiales y personales, normalmente sin límite de indemnización. Desventajas: cuando el accidente es por nuestra culpa, no cubre los daños producidos en nuestro vehículo. A terceros mejorado Amplía la cobertura de la póliza básica añadiéndole asistencia en viaje, rotura de lunas, robo, incendio, accidentes de s ocupantes o insolvencia de terceros. Ventajas: sin pagar tanto como en un a todo riesgo, cubre la mayoría de los puntos susceptibles de daño. Desventajas: no cubre otros daños propios. A todo riesgo El de mayor cobertura, ya que abarca casi todos los daños propios y ajenos del vehículo, independientemente de quién haya provocado el siniestro. Ventajas: los daños más frecuentes están cubiertos aunque el percance los haya provocado el tomador del seguro. Desventajas: sólo una, su elevado precio. A todo riesgo con franquicia El asegurado se compromete a pagar una parte fija (lo más usual son 30.000 pesetas) de los daños ocasionados a su vehículo, y el resto lo paga la compañía. Asegurado y aseguradora comparten riesgos. Ventajas: el precio, más asequible que en un a todo riesgo sin franquicia. Recomendable para vehículos caros que exigen pólizas onerosas, y para usuarios poco dados a sufrir pequeños golpes. Desventajas: no convienen a quien sufre frecuentemente siniestros leves.
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Claves para contratar un seguro de automóvil
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• La clave esencial: hágase con información de varias compañías y compare coberturas y precios. • Lea la póliza, pregunte sobre los términos que desconozca. Pida que le expliquen las interpretaciones de cada cláusula. Evite las genéricas que se presten a interpretaciones. • Determine con el asegurador lo que cubre el contrato, y las exclusiones, que deben figurar de manera destacada. • Exija que todas las modificaciones o adiciones del contrato sean formalizadas por escrito. • Que consten también por escrito en el contrato las bonificaciones a las que opta por pocos siniestros. Lo mismo respecto de los recargos por declarar varios siniestros. • Guarde una copia de la póliza, y conserve los recibos del pago de las primas. • Si contrata un seguro a todo riesgo, declare los accesorios y extras del coche que desee incluir en la póliza. • En cada siniestro, respete los plazos y formas de comunicación a la compañía. • Facilite información sobre los hechos y circunstancias del siniestro en que se vea inmiscuido. • En caso de cancelación del seguro, comuníquelo a la compañía por escrito y con dos meses de antelación. • Si posee una caravana, debe asegurarla con un seguro de responsabilidad civil, independientemente de que la utilice o no. El incumplimiento conlleva una sanción de 601 a 3.005 euros.• Si quiere conocer los datos de un automovilista fugado, acuda con la matrícula del coche delinfractor al Consorcio de Compensación de Seguros.
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¿Qué ocurre en los accidentes con amigos o familiares?
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Ante un siniestro en el que los ocupantes del vehículo son amigos o familiares del conductor culpable del accidente, éstos pueden, y deben, reclamar por lesiones o daños si los hubiere, a pesar de que la aseguradora del conductor intente convencerles de lo contrario, alegando que con ello se puede perjudicar al amigo o familiar que conducía el vehículo, ya que en el caso de indemnización, es la compañía, y no el asegurado, quien corre con los gastos. Sólo un juicio por imprudencias graves o delitos cometidos podría perjudicar al conductor, si es considerado culpable.
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¿Qué hacer en cualquier accidente de tráfico? Trámites, paso a paso
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En caso de sufrir un percance en la carretera lo primero que hay que hacer es determinar si se han producido daños físicos. o Cuando hay lesiones, heridos o fallecidos, o si el conductor contrario se encuentra bajo los efectos del alcohol o se niega a aceptar posibles responsabilidades, la presencia de la policía y, en su caso, la asistencia médica, hacen más fácil levantar un atestado que sirva como prueba para un posible juicio. o Si los daños sólo afectan a la carrocería de los vehículos y son leves, lo primero es tomar nota de los datos personales del otro conductor y de su vehículo. Si ambos conductores firman la Declaración Amistosa de Accidente, se cumplimentarán todos los apartados y se hará un croquis del accidente que servirá como reconstrucción de los hechos. o La tramitación amistosa acelera los trámites y los periodos de cobro, en caso de que sea necesario. o En un parte de accidente deben figurar los datos de los vehículos y conductores implicados, el nombre de la compañía aseguradora y el número de póliza, así como toda la información sobre las condiciones y circunstancias en las que se produjo el accidente, daños y lesiones. o No está de más tomar nota, a nivel personal, del nombre y teléfono de los testigos del accidente, que podrían ser de ayuda en caso de que no haya acuerdo en la versión ofrecida a las respectivas compañías de seguros. o A continuación, todas las partes implicadas en el accidente deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. La compañía aseguradora que corra a cargo de la indemnización mandará un perito para que evalúe los daños del coche.
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¿ Existen convenios entre aseguradoras?
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Si bien las compañías insisten en que el sistema de convenios entre aseguradoras surgió para agilizar trámites y acortar plazos de reclamación y cobro de indemnizaciones, lo cierto es que, quizá porque se desconoce su funcionamiento, estos acuerdos provocan malestar, desconfianza y reclamaciones por parte de los usuarios. Merced a estos convenios, es la propia aseguradora del usuario la que, en caso de siniestro, le abona la indemnización que debería pagar el seguro del otro vehículo, siempre y cuando no exceda de determinada cuantía. Estos convenios suscitan tres tipos de reclamaciones: 1. Sufrir un siniestro con otro automóvil con responsabilidad de este último, la propia aseguradora, en virtud de dichos convenios, propone a su asegurado el pago del valor venal (valor de venta, con la correspondiente depreciación por uso) del vehículo, en lugar de la reparación del mismo, basándose en la cobertura de "Daños Propios" de su propio seguro, cuando lo que se debe hacer es exigir la Responsabilidad Civil del otro vehículo. Por su parte, las aseguradoras afirman que esta práctica nada tiene que ver con los convenios. 2. Objeto de reclamación es la asistencia jurídica en reclamaciones a terceros. A este respecto, el conflicto se origina cuando, teniendo contratado un seguro de asistencia jurídica, y ante un determinado siniestro, la aseguradora se niega a reclamarlo judicial o extrajudicialmente alegando falta de viabilidad, y a cambio ofrece al tomador del seguro la indemnización propuesta por la otra aseguradora, que suele coincidir con el máximo al que están dispuestas a responsabilizarse las aseguradoras propias del perjudicado dentro de estos convenios. Según las aseguradoras, esta medida pretende evitar que el cliente opte por la vía judicial por cuestiones menores (la rotura de un faro, por ejemplo) o en casos en los que todas las pruebas apuntan contra su cliente. De todos modos, si el titular de la póliza decide seguir adelante, contrata a un letrado y gana el caso, las compañías de seguros han de pagar la minuta del abogado. 3. El último punto que genera malestar es la pérdida de las bonificaciones en la póliza del usuario que pueden motivar estos convenios. Aunque no todas las compañías actúan de este modo, el titular de una póliza se puede encontrar con que, sin haber sido responsable de tres colisiones que ha sufrido, su aseguradora le reste bonificaciones, ya que, merced a los convenios es su propia compañía la que le ha abonado las indemnizaciones.
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¿Qué es lo que NO cubren habitualmente los seguros de automóvil?
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Seguro de Daños Propios, Incendio y Robo (todo riesgo) o Las compañías indemnizan por el valor a nuevo como mucho durante un año o dos. A partir de ese momento, la indemnización sólo se hará por el valor venal (valor de mercado) del vehículo, que dependerá de la antigüedad del vehículo. o Circulación del vehículo por vías no aptas. o Daños ocasionados debidos a la congelación del agua del radiador. o Daños que afecten a los neumáticos, salvo en caso de pérdida total, incendio o explosión del vehículo. o Daños y sustracciones que afecten a los accesorios u opciones del vehículo, salvo que hayan sido asegurados en las condiciones particulares. o Averías mecánicas o la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación. o Daños que afecten a elementos o instrumentos de uso profesional. o Daños que afecten al remolque arrastrado por el vehículo del asegurado, y el robo de objetos que estén en el interior del mismo Seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada o Accidentes ocasionados de forma intencionada. o Daños ocasionados si el vehículo no ha pasado la ITV. o Daños ocurridos en el desempeño de labores industriales o agrícolas. o Daños ocasionados cuando se circule por vías no aptas para la circulación (tierras de labranza, dependencias de un aeropuerto, etc.). o Daños causados al conductor del vehículo causante. o Daños materiales causados en las cosas transportadas. o Pago de multas o sanciones. o Lesiones a los ocupantes de vehículos no autorizados a transportar personas. o Daños sufridos por el vehículo asegurado cuando sea conducido por un menor de 25 años con menos de dos años de antigüedad de carné de conducir y que no es titular del seguro, a no ser que haya sido expresamente designado en las condiciones particulares de la póliza. Algunas compañías cubren los daños, pero imponen una franquicia alta (1.200 euros). o Daños ocasionados bajos los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, etc., siempre que haya una sentencia condenatoria de este tipo de delito. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil o Daños sufridos por el vehículo asegurado, los objetos transportados en él y los bienes de los que resulten titulares (conductor, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad). o Daños ocasionados al conductor del vehículo.o Accidentes producidos por conducta dolosa (intencionada) o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
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