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Seguros de motos


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Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado.
Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.

Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre seguros de motosl que hemos preparado para usted.



El asegurar una moto es una obligación de difícil cumplimiento.

Asegurar los vehículos es una obligación legal que para los conductores de motocicletas puede convertirse en una desagradable experiencia. Si las compañías ofrecen datos sobre la escasa rentabilidad que supone asegurar los turismos, en el caso de las motos aseguran sufrir pérdidas incontrolables. Por ello, ante la negativa de numerosas entidades de seguros a asumir el riesgo de asegurar motos o ciclomotores, al conductor sólo le queda la opción de dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta institución está obligada a asegurarle, ya que si la ley permite al ciudadano conducir estos vehículos, ha de posibilitar también cumplir la obligación de contratar una póliza. Pero al Consorcio sólo se puede acudir si se demuestra que previamente se han obtenido tres negativas de otras tantas compañías, algo, sin embargo, bastante habitual en estos momentos.




Compañías aseguradoras

Fuera del Consorcio, las dificultades se multiplican. La mayoría de la compañías de seguros mantienen la política de no asegurar, bajo ningún concepto, motocicletas y ciclomotores. Se estima que, en caso de lesiones tras un accidente y por mínimo que éste sea, si hay entrada en urgencias la compañía habrá de enfrentarse a un gasto elevado que la Seguridad Social le reclamará por atender a su asegurado. Y considerando que el chasis de la moto es el propio conductor, en la mayoría de los siniestros de cicloturismos se precisará atención médica. En las pocas compañías que sí ofrecen seguro de motos, raramente se podrá contratar como prima única: tratarán de que el conductor firme con ella el seguro del coche, vida, vivienda o cualquier otro. Argumentan, de nuevo, que las pérdidas que reporta asegurar motos no compensan a aceptar al conductor únicamente como cliente de esa póliza. En estos casos, la edad y los años de carné apenas se valoran y, comparativamente, la cilindrada tampoco. La explicación es bien sencilla: aunque asegurar una moto de 1.000 cc cuesta casi el doble que una de 49 cc, las estadísticas señalan que el peligro de accidente es similar. Y, conocedoras de que lo que reporta verdaderas pérdidas es la atención clínica de los accidentados, las compañías aplican tarifas en las que se considera más ese peligro que la cilindrada del vehículo asegurado. Por ello, proporcionalmente, los conductores de pequeños ciclomotores pagan más.




¿Qué tipos de seguro existen para una moto?

Salvo en algunos concesionarios de motos y en casos excepcionales, las pólizas de motos no disponen de las mismas opciones que ofrecen las de coches: el seguro a todo riesgo, con o sin franquicia, no existe para ellas. Las pólizas básicas de motos se sujetan al mínimo marcado por la ley y se limitan a posibilitar la contratación de un seguro obligatorio de accidentes. Este contrato cubre los daños que se puedan producir con el vehículo a terceras personas y a sus bienes, con un límite de 56 millones por cada víctima y hasta 16 millones en daños materiales. A esta prima hay que añadirle el seguro de responsabilidad civil, que si bien no es obligatorio por ley, las aseguradoras consideran imprescindible. Este seguro resulta muy beneficioso para el tomador, ya que así se garantiza una responsabilidad civil ilimitada. También es aconsejable, especialmente para motos de mayor cilindrada, añadir a la póliza la cobertura de asistencia en viaje y defensa jurídica, con el fin de evitar perjuicios en salidas largas y prevenir gastos legales en caso de accidente.




¿Pueden ser los padres titulares del seguro?

Se estima que uno de cada cuatro ciclomotores que circula por pueblos y ciudades carece de seguro obligatorio. Los usuarios argumentan que la diferencia del importe del seguro de un ciclomotor que no alcanza los 50 kilómetros por hora con una potente máquina que supera los 200 kilómetros por hora es desproporcionada. Sin embargo, una vez más, las compañías inciden en que no se trata de calcular los gastos que pudieran devenir en el vehículo, sino en sus ocupantes. También es usual que en este tipo de motos de baja cilindrada el prestatario del seguro no sea el conductor habitual; padres y madres se convierten en conductores legales de una moto destinada a sus hijos. Conviene tener presente que en caso de accidente la aseguradora tiene derecho a repercutir en el titular los gastos ocasionados, aunque se reconoce que no es habitual. Igual sucede con la obligación de conducir siempre con casco. Aunque el no cumplimiento de la norma genera sanciones administrativas, las compañías nunca utilizarán este hecho en su descarga.




¿Qué pasa con el seguro de motos de segunda mano?

Al vender o comprar una moto de segunda mano, hay que recordar que el seguro no es del vehículo sino de la persona, con lo que aunque éste cambie de titular, la póliza no. Puede llegarse a un acuerdo de prorrateo con la compañía para negociar la prima, pero no se debe creer que al comprar una moto se compra también su póliza. Hay más detalles que redundan en la dificultad de las motos por ser aseguradas. Si un coleccionista de coches antiguos puede encontrar la ventaja de asegurar en una sola póliza todos sus vehículos que, seguramente, sólo conducirá en contadas ocasiones, no podrá hacer lo mismo un coleccionista de motos. Éste se verá obligado a contratar pólizas para cada una de ellas..




¿Qué ocurre si quiebra la compañía?

Cuando la aseguradora donde tenemos la póliza quiebra, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) se hace cargo de su gestión hasta su extinción final. Tras tomar el patrimonio de la compañía la CLEA declarará el vencimiento anticipado de las pólizas, por lo general se fecha en un mes. A partir de entonces, todos los seguros de la compañía vencen y la parte de prima no consumida se computa como crédito a favor de los asegurados, que en el plazo de nueve meses recibirán el importe. Mientras tanto, es imprescindible contratar un nuevo seguro con otra empresa; si su vehículo se encontraba en el taller no tendrá más remedio que abonar la factura y reclamarla al liquidador de la quiebra; en caso de accidente con culpa del vehículo contrario deberá reclamar personalmente a la otra compañía, en caso contrario, su póliza sólo cubrirá el límite de responsabilidad civil; y por supuesto, atender a las peticiones de documentos que la CLEA le solicitará durante el proceso de quiebra.




Cómo actuar ante un accidente

Siempre que sea posible, rellene el parte amistoso y asegúrese de que lo firman las dos partes. o Si las causas del accidente no están claras, póngase en contacto con atestados. Si hay que acudir a juicio su parte será determinante. o Especifique las circunstancias del siniestro de la forma más clara posible, dando el mayor número de detalles, aunque pudieran parecer intrascendentes. o Si hubiera testigos dispuestos a declarar, tome nota de sus teléfonos y ofrezca el suyo. o Consiga una copia de todos los informes médicos y aporte toda la documentación necesaria al forense. No deje de dar importancia a cualquier dolencia, secuela o síntoma. o No acepte una indemnización hasta que no se haga la valoración independiente de los daños sufridos. o Si usted tiene un accidente y no es culpable, no acepte recargos ni pérdidas de bonificaciones en las primas del año siguiente. o Nunca acepte por escrito la culpabilidad del accidente, podría poner en dificultades a su compañía.



 
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