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Otras categorías: seguros de vida, seguros médicos privados, seguros de automóvil, seguros de motos
Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado. Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.
Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre seguros del hogar que hemos preparado para usted.
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¿Qué Derechos y Obligaciones tiene el asegurado?
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El titular de la póliza de hogar dispone de la facultad de denunciar las cláusulas que considere lesivas para sus intereses El titular de un seguro de hogar tiene como derecho principal percibir la indemnización que le corresponda en caso de producirse el riesgo cubierto, así como a disponer tanto del contrato como de sus condiciones generales y particulares. El asegurado dispone también de la facultad de denunciar las cláusulas que considere lesivas para sus intereses. Si éstas son aceptadas como tales, el Tribunal Supremo las puede declarar nulas y la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas de sus pólizas. En relación con las obligaciones, el asegurado debe, en primer lugar, pagar la prima correspondiente. Además, ha de manifestar con exactitud, en el mismo momento de la firma del contrato, todas las circunstancias que influyen en el precio asegurado y, durante el tiempo de vigencia del contrato, aquellas circunstancias nuevas que impliquen un aumento del riesgo. Por ejemplo, las posibilidades de sufrir un robo se incrementan si en el hogar no se dispone de una alarma o si se guardan en la vivienda objetos de valor. El titular de una póliza de estas características no puede asegurar nada que no represente una pérdida para él, ni cosas que haya perdido, ni asegurar objetos por encima de su valor. En caso de que el contrato incluyera alguno de estos supuestos el seguro podría ser declarado nulo. Por otra parte, tiene que comunicarse al asegurador el siniestro en un término máximo de siete días, a partir del momento en que se ha tenido conocimiento del mismo. También ha de tramitarse al asegurador, en un término máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro, una lista de los objetos existentes en el momento de producirse el daño y de aquellos que no han sufrido deterioro, así como una valoración de los objetos perjudicados. Cuando el siniestro sea consecuencia de un robo, hay que denunciar el hecho, indicando el nombre del asegurado, en un término máximo de 48 horas.
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¿Cuales son las garantías obligatorias en la construcción de viviendas?
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grandes beneficios en el corto plazo. Esta forma de operar trajo como consecuencia, que no pocas personas fueran estafadas en promociones de este tipo. Las más afortunadas recibieron su vivienda después de tener que desembolsar más importe del inicialmente estipulado y/o con menores calidades en el acabado que las acordadas, sin embargo, las menos afortunadas no recibieron su vivienda y perdieron el dinero aportado. La ley vigente vio la luz para evitar este tipo de actuaciones y proteger al usuario final de la vivienda, logrando con ello regular un sector hasta la fecha poco regulado. Se determinan en ellas los participantes en la obra y sus respectivas responsabilidades, imputando una responsabilidad general y solidaria a todos los agentes que intervienen y se clasifican los daños que pueden existir en la vivienda una vez construida, las garantías y sus plazos. Las responsabilidades y las garantías para asegurar la calidad de la edificación que están obligados a otorgar el constructor o el promotor son: RESPONSABILIDADES Y GARANTIAS - Responderán durante 10 años todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por los defectos que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (pilares, fachada, muros de carga, soportes, vigas, etc). La garantía que se fija para ello es de carácter obligatorio y consiste en la realización de un SEGURO DECENAL (por 10 años) a tal efecto. Este seguro es obligatorio en toda promoción. Las entidades financieras cuando prestan dinero a un promotor le exigen también cumplir este requisito. El capital mínimo asegurado por este seguro será el 100% del coste total y final de la obra, incluyéndose los honorarios profesionales y su franquicia no podrá exceder del 1% - Responderán durante 3 años los intervinientes en el proceso de edificación, por los daños materiales del edificio, causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad (como humedades, no insonorización adecuada, levantamiento del suelo, etc.). A este efecto no se establece como obligatorio un seguro de daños materiales o de caución pero podrá establecerse como tal en Real Decreto. - Responderá durante 1 año el constructor de los daños materiales derivados de la deficiente construcción. No es obligatorio un seguro pero podría serlo por Real Decreto. Este seguro podría ser sustituido por la retención por parte del promotor del 5% del coste total de la obra. - Libro del edificio: el promotor deberá entregar la documentación completa de la obra ejecutada a los usuarios finales del mismo. En ese libro deberán incluirse: • El proyecto de la obra y las modificaciones posteriores que se hayan aprobado. • La relación de agentes que han participado en la edificación: constructor, promotor, arquitecto(s), etc. • Instrucciones de mantenimiento y uso del edificio y sus instalaciones. • Revisiones obligatorias o convenientes de las instalaciones, que debe cumplir el usuario. Son importantes todas estas garantías, porque de esta manera podemos estar tranquilos al adquirir una vivienda. Especialmente porque las aseguradoras no se pueden permitir el asegurar a empresas sin solvencia, y para asegurarlas realizarán un estudio exhaustivo, también del proyecto de la obra, de las calidades y del acabado. Por lo que, el hecho de que las aseguradoras confíen hará que nosotros podamos confiar. Asimismo, es importante que sepamos al adquirir una vivienda nueva que los propietarios también tenemos obligaciones: como conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento y recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que esta cuente a aquellos a los que podamos vender con posterioridad la citada vivienda.
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¿ Qué debo saber sobre la indemnización?
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El asegurador, abonada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción. Los acreedores podrán pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aún cuando éstos se opusieren. A este efecto, el asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado. En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, el asegurador no pagará la indemnización si el asegurado y los acreedores a que se refieren los artículos anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo se depositará la indemnización conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Contrato de Seguro. El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, puedan causar el asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hipo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.
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¿Qué dice la letra pequeña de los seguros del hogar ante inundaciones e incendios?
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Hay pólizas que en su letra pequeña incorporan cláusulas en las que se indica que sólo cubren un porcentaje del coste de los bomberos Cuando vas a contratar una póliza de hogar examina siempre de forma detallada la cobertura de daños por agua e incendio. Los siniestros originados por agua (inundaciones por incidencias fluviales o de la red de agua, humedades originadas por un vecino...) son muy frecuentes y, normalmente, representan un gran coste de reparación, por lo que es fundamental que estén limitadas en su póliza. Ten cuidado, porque no en todos los casos la cobertura de este apartado es total. En cuanto al riesgo de incendios, normalmente las compañías indemnizan con el 100% del continente y del contenido, pero hay pólizas que en la letra pequeña incorporan cláusulas en las que se indica que sólo cubren un porcentaje del coste de los bomberos. Esta circunstancia es relativamente frecuente, por lo que resulta aconsejable que prestes especial atención a este punto. Finalmente, presta atención a las coberturas limitadas por máximos, mínimos o franquicias, especialmente, a los límites en las indemnizaciones de los riesgos complementarios, así como a los porcentajes que se aplican en cada caso. Y una cosa más, examine con sumo cuidado la letra pequeña. Por otra parte, para evitar problemas con la compañía de seguros en relación con el contenido, en las pólizas se suelen diferenciar tres categorías de objetos que permiten una clara identificación. Para ello, merece la pena examinar tu vivienda, habitación por habitación, identificando todo lo que tengas dentro de estos tres grupos: - Mobiliario normal: Recoge los bienes muebles de uso habitual, tales como sofás, camas, muebles de cocina, armarios, mesas, ropa de cama y de vestir, aparatos de imagen y sonido. - Mobiliario especial: Son objetos cuyo valor supera una determinada cantidad establecida por la compañía aseguradora. - Joyas: Normalmente, las aseguradoras suelen separar la cobertura de joyas del resto del contenido, aunque si éstas son de poco valor en algunas ocasiones se incluyen junto con los objetos habituales. Lógicamente, el coste de asegurar una u otra categoría no es el mismo, estableciéndose diferencias en las tarifas en función de la compañía con la que trabajes.
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¿Qué detalles debo mirar en la poliza de seguro en relación a escapes de agua?
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Ten cuidado con la figura del arreglo del daño estético porque se incluye en los seguros actuales, pero no en los contratados hace unos años Los desperfectos cuya cobertura pasa más desapercibida para los asegurados son los referidos a la seguridad del continente o vivienda. Es decir, los siniestros ocurridos en elementos comunes como puertas, ventanas e, incluso, los robos a través de estos elementos. Por ello, conviene prestar atención a esta cuestión al contratar un seguro multirriesgo para el hogar. No obstante debes tener presente que los percances más habituales son los ocasionados por escapes de agua, que terminan generando multitud de casuística. Por lo general, bastará con contactar con la entidad aseguradora, que se ocupará de peritar y gestionar los arreglos enviando a un pintor si así se estima necesario. Pero puede suceder que este profesional se limite a cumplir literalmente la cláusula que indica que hay que borrar la mancha causada por el agua, con lo que el techo de la habitación tendrá dos pinturas diferentes. Para evitar estas situaciones se creó la figura del arreglo del daño estético, que obliga a corregir todo el color del techo, o a que se cambien todos los azulejos del cuarto de baño si los originariamente colocados ya no se encuentran en el mercado. Esta figura se incluye por norma en los seguros estándares actuales, pero no en los contratados hace años. Por esta razón, es recomendable revisar este detalle en las pólizas más antiguas con el fin de añadir la cobertura, apenas perceptible en la factura familiar, pero que resolverá más de un disgusto.
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¿ Que debo saber sobre las coberturas por robo en el seguro del hogar?
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En el caso de robos siempre debes buscar un seguro que cubra el continente y que garantice contenido En los períodos vacacionales, los puentes, e incluso fines de semana, los robos en las viviendas suelen aumentar. Normalmente, se intentan poner medidas de seguridad para evitarlo, aunque no siempre son efectivas. Para que duermas algo más tranquilo te puede ser útil contratar un seguro con cobertura para estos casos. Es una cobertura que algunas compañías ofrecen como optativa, por lo que generalmente, al firmar la póliza, has de especificar que quieres contratar esta garantía. Una póliza sin esta opción no cubrirá las pérdidas que sufras cuando roben en tu vivienda En los seguros de hogar existen dos posibilidades. Por una parte, asegurar tan sólo el continente, es decir, la vivienda en sí, y por otra cubrir también el contenido, que es el mobiliario y bienes que se encuentran dentro de tu casa. Si optas por asegurar el continente y no el contenido, la cobertura de la póliza será menor en los casos de robo o intentos de robo, ya que la aseguradora se hará cargo, en el mejor de los casos, sólo de los desperfectos que sufra la estructura de la vivienda (techos, paredes, suelos, etc) y no pagará ningún tipo de indemnización por los bienes que hayan sido sustraídos. Si aseguras también el contenido, tienes la misma garantía y, además, la compañía te indemnizará por el 100% de los bienes que hayan sido robados. A la hora de contratar esta cobertura has de tener en cuenta que no es lo mismo un robo, que un hurto o un atraco, también llamado expoliación. Se considera robo cuando media la fuerza sobre cosas para sustraer algún bien; atraco o expoliación cuando se intimida o fuerza a las personas; y hurto cuando no interviene la fuerza. Son tres conceptos que te pueden parecer lo mismo por lo que conviene distinguirlos para conocer bien las coberturas y las exclusiones de la póliza. La cobertura para los casos de robo sirve para casos como el robo o expoliación de joyas, de objetos de valor especial (como ordenadores o equipos musicales). Lo habitual es que la compañía exija que se declaren expresamente los bienes que, por sí mismos, excedan de un determinado valor. No obstante, las pólizas de hogar en casos de robo también tienen exclusiones. Por ejemplo, cuando los objetos robados o hurtados estuviesen en una terraza, jardín, trastero o espacio abierto aun cuando pertenezcan a la vivienda. También suelen excluir los hurtos de dinero o joyas, aunque sí está cubierto el hurto de otros bienes asegurados. Además, si al firmar la póliza declaras que dispones de medidas de seguridad, como pueden ser las alarmas, y en el momento del robo no están activas, la compañía se negará a hacerse cargo del siniestro. Por último, recuerda que tras un robo, hurto o expoliación es imprescindible presentar una denuncia a la Policía. La compañía exige este documento para cubrir el siniestro. Si no hay denuncia, el robo queda sin cubrir.
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¿Qué debo saber a la hora de la declaración del riesgo?
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El ocultamiento de cualquier eventualidad, más la mala fe por parte del asegurado, puede ocasionar la pérdida de la indemnización a que tuviera derecho en caso de producirse un accidente Además de contraer la obligación del pago de la prima, cuando alguien contrata una póliza de seguros, asume otras obligaciones con las que deberá ser escrupulosamente cumplidor si no quiere que luego se presenten determinadas consecuencias que, a continuación, vamos a relatar. En primer lugar, presentaremos las obligaciones del tomador (persona que se hace cargo del seguro) antes de que se produzca el posible siniestro. Este tendrá la obligación de declarar de forma veraz todo el riesgo y demás circunstancias que puedan afectar al inmueble mediante formulario que nos sea presentado por la compañía. El ocultamiento de cualquier eventualidad, más la mala fe por parte del asegurado, puede ocasionar la pérdida de la indemnización a que tuviera derecho en caso de producirse el accidente. Sin embargo, no tenemos por qué ser unos especialistas en siniestros y puede que no le diéramos importancia al hecho de que el vecino haya colocado por su cuenta una chimenea o bien puede que desconociéramos tal circunstancia por completo. ¿Acaso va ser esto causa de que nuestro seguro nos deniegue la reparación de los daños? En absoluto. No obstante, lo cierto es que inmediatamente se dará paso a la aplicación de la regla proporcional de prima o riesgo. Dicha regla es de común aplicación y está perfectamente admitida en los litigios que se presentan. La misma consiste en el cobro de una indemnización, o parte de la factura presentada, en la proporción existente entre la prima cobrada y la que se debería haber cobrado en caso de que la compañía hubiera sabido todas las circunstancias. Un ejemplo sería el caso de una casa ubicada enfrente de una almacén de maderas y a la que se cobra una prima de 100 euros. Si en ninguna parte existe declaración de que dicho almacén se encontraba allí y se produce un incendio por causa de dicho almacén que nos ocasiona unos daños por valor de 10.000 euros, entonces la compañía tendría el derecho a abonar tan solo 5.000 euros para el caso de que tuviera una prima establecida de 200 euros por tal supuesto. Como yo pagaba la mitad de la prima de lo que en realidad debería haber pagado, igualmente, la compañía puede pagar la mitad de la cantidad reclamada.
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¿Que ocurre si la compañía da como respuesta el silencio frente a una reclamación?
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El asegurado perderá el derecho a cualquier indemnización si en el plazo de dos años desde la reclamación no se recibe ningún tipo de comunicación por parte de la empresa A veces sucede que el titular de un seguro de hogar reclama un siniestro sobre el cual la compañía le deniega el derecho a percibir importe alguno por no encontrarse al amparo de las coberturas especificadas en la póliza. De esta forma, surge una disparidad de criterios entre las partes. Pues bien, según lo explicado en artículos precedentes, ya sabemos que se dispone de un plazo de dos años para reclamar el siniestro acaecido. Eso sí, dicha reclamación deberá efectuarse de forma fehaciente a través de fax, carta certificada, etc... Sin embargo, puede darse la circunstancia de que la compañía opte por un silencio y un dejar transcurrir el tiempo. Pues bien, hemos de saber que si en el plazo de los dos citados años desde que se reclama no se recibe ningún tipo de comunicación por parte de la empresa aseguradora se perderá todo derecho a la indemnización. Es decir, que prescribirá el derecho del titular del seguro. Para interrumpir dicho plazo se habrá de realizar otra reclamación a efectos de lograr que el plazo vuelva a computar. O sea, que el hecho de haber reclamado una vez supone una validez perpetua. Esto mismo sucede en el caso de que sea un tercero quien se vea afectado por el mal funcionamiento de un edificio o por el hecho de acudir a un inmueble ajeno. En este supuesto nos estaremos refiriendo a la responsabilidad civil que llevan adheridos toda clase de seguros y que puede ir desde un accidente en las escaleras hasta la caída de porquería de una terraza, fachada o piso y que nos ha fastidiado la ropa cuando pasábamos por ahí. En todas estas eventualidades existe un plazo de un año para reclamar y será aquella persona que ha sufrido el siniestro quien deba presentar la queja ante la compañía. Dicho plazo será interrumpible pero en caso de no producirse el resarcimiento de daños por parte del asegurador deberá presentar de nuevo la reclamación antes de que transcurra el año o, al igual que en el caso anterior, perderá el derecho a cualquier tipo de indemnización.
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¿Qué y cuando podemos reclamarle a la compañía de seguros?
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Todo siniestro contemplado en la póliza de hogar puede ser reclamado, con carácter general, durante un plazo de dos años Muchas veces la contratación de un seguro de hogar se efectúa con una información elemental e, incluso, deficiente. Sin embargo, la motivación que lleva a la adquisición y al pago de un determinado seguro viene dado por el hecho de querer cubrir unos siniestros muy concretos. Por ejemplo, este es el caso del incendio de la vivienda, de la fuga de aguas de la lavadora o de las tuberías, así como las reparaciones de siniestros que los vecinos puedan ocasionarnos. Lo cierto es que el asegurado necesita la seguridad de que ante unos determinados siniestros, normalmente preconcebidos, no tendrá que realizar ningún tipo de desembolso pecuniario. Generalmente, esta tranquilidad se busca bien porque el hecho ya nos pasó con anterioridad y lo tuvimos que pagar o bien porque les ocurrió a unos conocidos nuestros, y como disponían de un seguro de hogar, no debieron pagar nada por el arreglo de los desperfectos. Sin embargo, es común que acaezcan cosas dentro del hogar, e incluso fuera de él, que son siniestros cuya cobertura vienen en las pólizas y que, por desidia, desconocemos en nuestra condición de asegurados para poder reclamarlos. Pero este dato lo solemos ignorar hasta que un día alguien nos comenta que ese hecho lo cubre el seguro. O hasta que un buen día leemos la póliza y vemos cómo, efectivamente, aquel siniestro que nos ocurrió se pudo haber reclamado y, sin embargo, lo pusimos de nuestro bolsillo. ¡Si entonces lo hubiéramos sabido...! Pues bien, ante cualquier circunstancia como la que hemos relatado, debemos saber que todo siniestro acaecido y cubierto por la póliza puede ser reclamado con carácter general durante un plazo de dos años. Por dicha razón, y a fin de demostrar el suceso, el asegurado deberá guardar las facturas existentes abonadas como consecuencia del siniestro. Además, nunca estará de más, en caso de existir alguna reparación, el que nos quede especificado el origen de dicha factura y la circunstancia que la ha llevado a cabo.
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¿Qué es lo que incluye el contenido y qué el continente?
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Contenido Es el conjunto de bienes muebles propiedad del asegurado y de las personas que convivan con él de forma permanente. Los bienes deben encontrarse en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave. Forman parte del contenido tres grupos de bienes: • Mobiliario, electrodomésticos y objetos de uso personal. • Joyas. Son todos aquellos objetos que por su valor individual exceden lo estipulado por la compañía. Deben ser declarados individualmente. • Bienes de valor especial. Todos aquellos que tengan un precio unitario superior a lo detallado por cada compañía, y que, además, posean un valor especial en el mercado dadas sus características. También deben ser declarados individualmente. Continente Hace referencia al conjunto del edificio destinado a vivienda y sus dependencias anexas, tales como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares. En este concepto se incluyen los siguientes elementos: • Cimientos, muros, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas.• Armarios empotrados, chimeneas, cerramientos acristalados. • Garajes, trasteros. • Vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio que sean de cerramiento o de contención de tierras. • Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, calefacción, refrigeración, sanitarios y comunicaciones, y persianas y toldos. • elementos de ornato, incluidos falsos techos, adheridos permanentemente a las construcciones, pintura, papel, tela, moqueta y similares.
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¿Qué debo saber de las condiciones generales de contratación?
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El asegurado se encuentra protegido en la póliza de hogar a través de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y de la Ley sobre cláusulas abusivas Como en cualquier contrato de seguro, en el relativo al hogar también figuran las condiciones generales de contratación. En este sentido, profundizando en la línea marcada en el artículo 51 de la Constitución en cuyo primer apartado se señala que 'los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos' fue redactada la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación. La citada norma tiene, además, un doble apoyo normativo. Por un lado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por otro, la nueva ley sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios y que tiene por finalidad la trasposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993. El propósito de esta última disposición consiste en proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual. Ambito de aplicación La norma se refiere en su artículo uno al ámbito objetivo, definiendo en primer lugar qué es lo que se entiende por condición general. Así entiende que 'son condiciones generales de contratación, las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea exclusivamente imputable a una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos o declaraciones jurídicamente relevantes'. Y estableciendo en segundo lugar lo siguiente: 'El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o de una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión'. El artículo segundo determina el ámbito subjetivo de la ley refiriéndose a las partes intervinientes en contratos que contengan condiciones generales. Esta partes intervinientes son: a) El predisponente o profesional: Toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada. b) El adherente: Cualquier persona física o jurídica, que podrá ser también profesional sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.
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¿Cuales son las coberturas del seguro multirriesgo?
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Las compañías suelen disponer de una póliza con numerosas coberturas para proteger cualquier circunstancia y responder con rapidez y eficacia ante cualquier siniestro En el catálogo de productos de muchas compañías existe un seguro de hogar que se adapta perfectamente a las necesidades de sus clientes. Con el asesoramiento de los profesionales del sector, siempre podrá elegirse una póliza con numerosas coberturas para así estar protegido en cualquier circunstancia, durante los 365 días del año, respondiendo con rapidez y eficacia ante cualquier siniestro. Los riesgos cubiertos por este tipo de pólizas pueden llegar a ser numerosísimos. Los sucesos que se pueden encontrar amparados por un seguro de esta naturaleza son los siguientes: incendio; daños por agua con búsqueda y reparación; muerte e invalidez; daños por humo; responsabilidad civil frente a terceros; daños eléctricos; extinción de incendio; viento, pedrisco, y nieve; explosión; fianzas judiciales; ondas sónicas; caída de rayo; inhabitabilidad de la vivienda; reposición de documentos públicos; robo, expoliación, hurto, atraco; pérdida de alquileres; reposición de documentos personales acreditativos; actos vandálicos; gastos de desescombro; daños estéticos; rotura de lunas, espejos y cristales; bomberos; rotura de loza sanitaria; y, finalmente, sustitución de cerraduras.
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