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Separación


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Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado.
Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.

Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre separación que hemos preparado para usted.



¿cuántos tipos de separación existen?

Existen dos tipos de separación:
1.- Separación de hecho: en este caso, ambos cónyuges se separan sin intervención judicial.
A su vez, se puede distinguir según según si existe o no convenio de separación.

* separación de hecho con convenio, admitida generalmente la licitud de los pactos de reparación amistosa entre conyuges, cabe indagar sobre su eficacia, ya que pueden contener estipulaciones en los pactos que sean ilegales. Así, por ejemplo podemos distinguir:
a. pactos sobre alimentos: entendemos que estos pactos son lícitos, por que el derecho de alimentos ( art.142 del CC) no excluye el pacto de fijación de su cuantía. El alimentista podrá acudir al juez después del pacto para obtener una pensión ditinta y eventualmente más amplia, pero solamente cuando el pacto se haya de reputar inválido o cuando hayan surgido nuevas circunstancias.
b. pactos sobre la situación de los hijos y las relaciones paterno filiales: solo serán validos los pactos sobre actos concretos de ejercicio de la patria potestad, y no los que supongan una renuncia a la misma.
c. convenios de modificación del regimen económico matrimonial: deben reputarse legítimos y plenamente válidos.

* separación de hecho sin convenio. La separación de hecho, incluso sin convenio, sobre todo si se prolonga con aquiescencia o sin reclamación, también produce efectos, por ejemplo el cónyuge perjudicado no podrá ejercer sus derechos cuando por causa de su pasividad prolongada, el ejercicio de los mismos pueda reputarse abusivo.
El cónyuge necesitado podrá reclamar alimentos del otro ( Sentencias de 28 de febrero de 1969 y de 17 de junio de 1972 del Tribunal Supremo )
Respecto el regimen ecoómico del matrimonio, la separación de hecho no altera el que viniera rigiendo en el matrimonio, pero permite solicitar de juez la disolución de la sociedad de gananciales o el regimen de participación.

2.-Separación de derecho: tiene lugar con la intervención del juez. ES PRECISO :
1º Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio o incluso no se exige transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, la libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
2º se puede pedir la separación por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro o por uno solo de los cónyuges.




Llevo 6 meses casada y quiero interponer demanda de separación, ¿debo esperar a que transcurra un año para poder hacerlo?

No, de acuerdo con la nueva Ley 15/2005 de 8 de julio que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, basta el transcurso de tres meses (ya no es necesario esperar hasta que se cumpla el año) desde la celebración del matrimonio para que pueda plantearse la separación, bien de mutuo acuerdo, o bien por uno solo de los cónyuges.




Deseo separarme judicialmente, ¿debo alegar la causa de nuestra ruptura??

No, la nueva Ley también establece que el derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna. Basta con que uno de los cónyuges lo solicite siguiendo los trámites correctos para que la separación se acuerde.




Mi marido y yo vamos a separarnos, ¿podemos solicitar que la patria potestad sea compartida?

Así es, de acuerdo a la nueva normativa, los padres pueden acordar en convenio regulador que el ejercicio de la patria potestad se atribuya  exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. Esta mima decisión podrá ser tomada por el Juez en procesos iniciados a instancia de uno solo de los cónyuges siempre que al menos uno de los dos progenitores lo pida.

Mi pareja y yo estamos en trámites de separación pero queremos darnos una segunda oportunidad, ¿que podemos hacer? ¿hay vuelta atrás? La reconciliación pone fin al procedimiento de separación, dejando sin validez lo posteriormente resuelto en el mismo, lo que ustedes deben hacer es ponerlo en conocimiento del Juez que entienda del asunto, pero en escritos separados.

 
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