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Existen dos tipos de separación:
1.- Separación de hecho: en este caso, ambos cónyuges se separan sin intervención judicial.
A su vez, se puede distinguir según según si existe o no convenio de separación.
* separación de hecho con convenio, admitida generalmente la licitud de los pactos de reparación amistosa entre conyuges, cabe indagar sobre su eficacia, ya que pueden contener estipulaciones en los pactos que sean ilegales. Así, por ejemplo podemos distinguir:
a. pactos sobre alimentos: entendemos que estos pactos son lícitos, por que el derecho de alimentos ( art.142 del CC) no excluye el pacto de fijación de su cuantía. El alimentista podrá acudir al juez después del pacto para obtener una pensión ditinta y eventualmente más amplia, pero solamente cuando el pacto se haya de reputar inválido o cuando hayan surgido nuevas circunstancias.
b. pactos sobre la situación de los hijos y las relaciones paterno filiales: solo serán validos los pactos sobre actos concretos de ejercicio de la patria potestad, y no los que supongan una renuncia a la misma.
c. convenios de modificación del regimen económico matrimonial: deben reputarse legítimos y plenamente válidos.
* separación de hecho sin convenio. La separación de hecho, incluso sin convenio, sobre todo si se prolonga con aquiescencia o sin reclamación, también produce efectos, por ejemplo el cónyuge perjudicado no podrá ejercer sus derechos cuando por causa de su pasividad prolongada, el ejercicio de los mismos pueda reputarse abusivo.
El cónyuge necesitado podrá reclamar alimentos del otro ( Sentencias de 28 de febrero de 1969 y de 17 de junio de 1972 del Tribunal Supremo )
Respecto el regimen ecoómico del matrimonio, la separación de hecho no altera el que viniera rigiendo en el matrimonio, pero permite solicitar de juez la disolución de la sociedad de gananciales o el regimen de participación.
2.-Separación de derecho: tiene lugar con la intervención del juez. ES PRECISO :
1º Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio o incluso no se exige transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, la libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
2º se puede pedir la separación por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro o por uno solo de los cónyuges.
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