Ir a la home general
Atención al cliente: 968 12 17 15
tuletrado@tuletrado.com
Area de Particulares Area de Empresas Situaciones Posibles Area de Servicios Area de Contacto Lawyer in Spain
Temáticas


Mi Familia

Mi Separación/Divorcio

Mi Herencia

Mi Vehículo

Mi Seguro

Yo Consumidor

Mi Empresa

Mi Casa








:: Inicio > Guía legal > Yo Consumidor

Servicios públicos, Agua, teléfono, Electricidad, Gas, Correos


Otras categorías de Yo Consumidor

Recuerde que la información que ponemos a su disposición es simplemente a título informativo y que no ofrece el valor ni el criterio de un abogado.
Ante la duda es preferible que pida el consejo de un letrado.

Estas son las preguntas y respuestas más frecuentes sobre Servicios públicos, Agua, teléfono, Electricidad, Gas, Correos que hemos preparado para usted.



Derechos ante Telefónica como operador dominante

En cada municipio debe existir un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes.
Por operador dominante se entiende aquel que está encargado de prestar el denominado servicio universal de telecomunicaciones. Hasta el año 2005 en España el operador que ostenta tal condición es Telefónica. Como usuario, este operador debe garantizarte los siguientes derechos:
- Conexión a la red telefónica pública fija con posibilidad de realizar y recibir llamadas nacionales e internacionales, así como transmisión de voz, fax y datos.
- Acceso gratuito al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del 112.
- Guía telefónica actualizada e impresa gratuitamente. Así mismo, tendrás la posibilidad de decidir si tus datos personales son publicados o no.
- Existencia de un número suficiente de teléfonos públicos de pago. En cada municipio deberá existir, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes.
- Derecho de los usuarios discapacitados o con necesidades especiales a tener acceso al servicio telefónico en condiciones equiparables a las ofrecidas al resto de los usuarios. Dentro del colectivo de discapacitados se consideran incluidas las personas con dificultades visuales o auditivas, las minusvalías físicas y, en general, cualquier otra discapacidad que le impida el acceso normal al servicio telefónico. También son objeto de especial atención los colectivos de pensionistas y jubilados cuya renta familiar no exceda del salario mínimo interprofesional.
- Solicitud de suspensión temporal del servicio telefónico con deducción de la mitad de la cuota de abono por un periodo de entre 30 y 90 días por año natural.
- Facturación en la que se detallan los diferentes conceptos tarifados.




Suministro eléctrico

Si necesitas presentar una reclamación puedes dirigirte a tu empresa distribuidora si has contratado el suministro a la tarifa integral
Cuando en tu domicilio surja un problema concreto relacionado con el suministro eléctrico no debes preocuparte ya que existen varias instancias a las que puedes recurrir. Si necesitas presentar una reclamación puedes dirigirte o bien a tu empresa distribuidora (si has contratado el suministro a la tarifa integral) o a tu suministrador /comercializador, si eres un consumidor cualificado que contrata su consumo libremente.
Una vez presentada la queja cabe la circunstancia de que su respuesta no se produzca en términos satisfactorios para tus intereses. En este caso tienes, como consumidor, la posibilidad de dirigirte, en función del asunto a tratar, a los siguientes organismos:
1. Si se trata de una cuestión relacionada con la gestión del contrato de suministro, tarifas eléctricas, tarifas de acceso aplicadas, acometidas, o la calidad del servicio proporcionado, etc... puedes ponerte en contacto con el departamento competente de tu Comunidad Autónoma (Servicios de Industria y Energía, en su caso, territoriales para cada provincia).
2. Si se trata de una cuestión planteada sobre las condiciones de acceso a las redes eléctricas, o relacionada con la gestión técnica del sistema (responsabilidad del Operador del Sistema), o con la gestión económica del sistema (responsabilidad del Operador del Mercado), puedes dirigirte a la Comisión Nacional de Energía, organismo competente en la resolución de conflictos que se planteen en estos ámbitos.



 
Contacto   Aviso legal   Condiciones generales y Política de Privacidad

© Bufete de Abogados María José Carrillo Sánchez
NIF: 22959510J Calle Comedias, nº2, 3º - Cartagena - Murcia


Región de Murcia
Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio.

Proyecto cofinanciado por la Unión Europea. FEDER