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El Testamento
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 ¿quién puede hacer testamento ?
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En principio hacer testamento todas las personas pero existen las siguientes excepciones:
* Están incapacitados los menores de catorce años y los que no se hallen en su cabal juicio, ya sea de forma permanente o transitoria.
* Existe la prohibición de hacer testamento cerrado a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer, ( estas personas habrán de hacer otro tipo de testamento) |
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Certificado de ultimas voluntades
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¿Qué es?
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Plazo para solicitarlo
El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.
Normativa aplicable
Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, Anexo II (B.O.E de 7 de julio). Orden de 29 de diciembre de 1981, por la que se regula la adquisición de impresos y la petición y entrega por correo y otros procedimientos de determinadas Certificaciones del Ministerio de Justicia.
Si usted precisa ayuda para obtener el Certificado de Ultimas Voluntades nosotros le ayudamos.
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Clases de testamento
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Testamento ológrafo
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- Sólo pueden hacerlo las personas mayores de edad. - Debe estar totalmente hecho, escrito y firmado por el testador ,con expresión de el año, mes y día. - Si existen palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador tiene que salvarlas bajo su firma. - El testamento tiene que protocolizarse, ya que si no no es válido. Para protocolizarlo debe presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al Juez del lugar en que haya fallecido, durante los cinco años siguientes al día del fallecimiento. - Quien tenga en su poder el testamento tiene que presentarlo al Juzgado cuando conozca la muerte del testador, y si no lo hace durante los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios causados por el retraso. - Una vez que se presenta el testamento y se comprueba el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si está cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. - Cuando el Juez cree justificada la identidad del testamento, acuerda que se protocolice en los registros del Notario correspondiente, el cual da a los interesados las copias que procedan.
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 Testamento cerrado
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- Este testamento ha de ser escrito. - si el testador lo escribe de su puño y letra, al final debe poner su firma. - Si se escribe por cualquier medio mecánico o por otra persona a petición del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará al pie y en todas las hojas otra persona que él designe, expresando la causa de imposibilidad. - El testamento se guardará en una cubierta, cerrada y sellada, de forma que no se pueda extraer sin romperla, en presencia del Notario o antes de presentarse ante él. - El testador manifestará en presencia del Notario, por sí mismo o a través de un intérprete, que el sobre que presenta contiene su testamento, expresando la forma en que se halla escrito. - Finalmente el Notario, sobre la cubierta del testamento, extiende acta de su otorgamiento, expresa el número y marca de los sellos y da fe de conocer al testador o haberlo identificado, y de que tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. - Leída el acta, el testador la firmará si puede hacerlo y , en su caso, las personas que deban concurrir, autorizándola el Notario con su signo y firma. (Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben presentarse, expresándose en el acta esta circunstancia). - En el acta se expresa el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. - Al acto deben acudir dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario. |
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Revocación e ineficacia
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La legitima
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La Mejora
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¿ de que porción pueden disponer los padres en concepto de mejora?
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Pueden disponer de 1/3 de la 2/3 partes destinadas a la legitima. |
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Desheredación
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 ¿Cuáles son las causas de desheredación?
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**Para los hijos y descendientes: -Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Acusar al testador de un delito de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea calumniosa.
-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, mediante amenaza, fraude o violencia.
-El que con amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
-Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
-Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
**Para los padres y ascendientes: -Abandonar, prostituir o corromper a los hijos.
-Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Acusar al testador de un delito con penas de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea calumniosa.
-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
-El que con amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
-Haber perdido la patria potestad por incumplir los deberes que exige la misma o por sentencia dictada en una causa criminal o matrimonial.
-Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legitimo.
-Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
**Para el cónyuge -Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Acusar al testador de un delito castigado por la ley con una pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación se haya declarado calumniosa.
-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
-El que con amenaza, fraude o violencia, impide a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
-Haber incumplido grave o continuadamente los deberes conyugales.
-Haber perdido la patria potestad por incumplir los deberes propios de la misma, o por una sentencia dictada en causa criminal o matrimonial.
-Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
-Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha habido reconciliación.
Es importante tener presente que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de los herederos forzosos respecto de la legítima. |
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Aceptación de la herencia
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 ¿Cómo se puede aceptar la herencia?
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Se puede aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario. La diferencia fundamental es que si se acepta la herencia simplemente, sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios. Ello es así por que se opera una confusión de patrimonios, produciéndose una responsabilidad ultra viris hereditatis. Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia. No opera en este caso la confusión de patrimonios, se produce una responsabilidad ultra viris hereditatis. El heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También ntes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, o por escrito, ante cualquier Juez competente para celebrar el juicio. La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.
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