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Tutela y Curatela
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¿Qué es la tutela y la curatela?
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La tutela, la curatela y el defensor judicial son instituciones de guarda y protección legal orientadas a ocuparse de la persona y bienes de los menores no sujetos a la patria potestad de sus padres y de los incapacitados. Estas instituciones de guarda y protección encuentran su regulación en los artículos 215 a 306 del Código civil, en la redacción dada por Ley de 24 de octubre de 1983, parcialmente reformados de nuevo por Ley de 11 de noviembre de 1987.
A través de la reforma llevada a cabo en octubre de 1983 se ocupó el legislador de las situaciones de desamparo de los menores e incapaces, así como también de aquellas situaciones en que concurriendo causa de constitución de tutela o curatela éstas no se han constituido, pero existe una persona que se ocupa de hecho del menor o incapaz, esto es un guardador de hecho. La reforma de 1983, consagra el sistema de "tutela judicial" , amplificando las funciones de intervención y no sólo de supervisión a cargo del Juez y del Ministerio Fiscal.
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 Y si ni siquiera existe nadie que de hecho se ocupe del menor, ¿ es esta legalmente una situación de desamparo? Si es así ¿Cómo se protege a un menor en situación de desamparo?. ¿Cuándo existe legalmente esta situación?
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Se considera legalmente situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. En estos casos la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate esta situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley , de forma automática la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él.
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 ¿Quién debe promover la constitución de la tutela?.
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Si el ministerio fiscal o el juez competente tuvieren conocimiento de que en el territorio de su jurisdicción existe alguna persona que debe ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conozcan el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado. Si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, en cuyo caso pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela. El Juez constituirá la tutela previa audiencia a los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, al tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.
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 ¿Quiénes pueden ser nombrados tutores?.
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Para el nombramiento del tutor se preferirá: 1. al cónyuge que conviva con el tutelado. 2. a los padres. 3. a la persona o personas designadas por éstos en su testamento 4. al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden anterior o prescindir de todas las personas mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere. En defecto de las personas mencionadas anteriormente, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo. Además, se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
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 ¿Tiene el tutor derecho a retribución? ¿ que ocurre si el tutor sufre daños y perjuicios sin culpa por su parte a consecuencia del ejercicio de la tutela?
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El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por ciento ni exceda del 20 por ciento del rendimiento líquido de los bienes. Los padres, en testamento, podrán establecer que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, salvo que el juez , en resolución motivada, disponga otra cosa. El tutor tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la tutela sin culpa de su parte, con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener de otro modo su resarcimiento.
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