Los socios tienen derecho a que su cuota les sea satisfecha en dinero, salvo que por acuerdo unánime de los socios se establezca otra cosa. Cabe la posibilidad, si los estatutos lo han previsto, que se abone su cuota a determinados socios mediante la restitución de los bienes que los mismos aportaron a la sociedad, siempre que tales bienes sigan formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una vez vendidos el resto de los bienes y pagados los acreedores de la sociedad, no quedase remanente para abonar a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que percibirán su cuota en especie deberán abonar en dinero al resto la diferencia. En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han satisfecho sus créditos a los acreedores o han consignado el importe de los mismos en una Entidad de Crédito del municipio en que se encuentre el domicilio social.
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