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En tal caso, los liquidadores deberán otorgar ante Notario una escritura pública mediante la cual se adjudique a los socios la cuota adicional que les corresponda como consecuencia de la aparición de esos nuevos bienes. Si transcurriesen seis meses desde que los liquidadores fueran requeridos para el pago de la cuota adicional sin que hubieses procedido al pago de la misma, así como también en el caso de que no existan liquidadores para cumplir tal función, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el nombramiento de la persona que sustituya a los liquidadores en el cumplimiento de esa misión.
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