La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).
En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.
Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.
|
Etiquetas relacionadas...
Abogados Cartagena, abogado Cartagena, abogadas Cartagena, abogada Cartagena, letrados Cartagena, letrado Cartagena, asesores Cartagena, asesor Cartagena, despachos Cartagena, despacho Cartagena, bufetes Cartagena, bufete Cartagena, abogacía Cartagena, servicios Cartagena, legales Cartagena, Derecho Cartagena, leyes Cartagena
|