La Junta General de la sociedad puede acordar la reactivación de la sociedad o vuelta de la misma a la vida activa, siempre que haya desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio de la sociedad no sea inferior a la cifra de capital social y que no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No cabe la reactivación de la sociedad en los casos de disolución de pleno derecho (por ejemplo, cuando se disuelve por transcurso del tiempo establecido para su duración).
Este acuerdo ha de adoptarse con los mismos requisitos y mayorías que se establecen para la modificación de estatutos sociales.
El acuerdo de reactivación ha de hacerse constar en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. La escritura pública debe expresar las circunstancias que permiten la reactivación y que han quedado señaladas anteriormente, la fecha de publicación en el B.O.R.M.E. del acuerdo de reactivación o, en su defecto, comunicación escrita a todos y cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo si éste les atribuye derecho a separarse de la sociedad. Los firmantes de la escritura deben manifestar que los acreedores y obligacionistas de la sociedad no se han opuesto a la reactivación y si alguno se hubiera opuesto, deberá indicarse su identidad, el importe de su crédito y las garantías que hubiese prestado la sociedad. Por último, es necesario que en la escritura conste también el nombramiento de Administradores y el cese de los Liquidadores.
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