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Ruta actual: Empresas >> Constitución de empresas >> Tipos de sociedades
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Tipos de sociedades en España
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FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA
Una de las primeras decisiones a adoptar al crear una nueva empresa es la elección de la forma jurídica (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima.....). A continuación reflejamos cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener en cuenta al hacer la elección.
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PERSONAS FÍSICAS |
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Forma |
Número de Socios |
Capital |
Responsabilidad |
Fiscalidad directa |
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Empresario individual |
1 |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
IRPF (rendimientos por actividades económicas) |
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Comunidad de Bienes |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
IRPF (rendimientos por actividades económicas) |
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Sociedad civil |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
IRPF (rendimientos por actividades económicas) |
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SOCIEDADES MERCANTILES |
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Forma |
Número de Socios |
Capital |
Responsabilidad |
Fiscalidad directa |
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Sociedad Colectiva |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad de Responsabilidad Limitada |
Mínimo 1 |
Mínimo 3.005,06 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad Limitada Nueva Empresa |
Máximo 5 |
Mínimo 3.012 € Máximo 120.202 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad anónima |
Mínimo 1 |
Mínimo 60.101,21 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad Comanditaria por acciones |
Mínimo 2 |
Mínimo 60.101,21 € |
Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad comanditaria simple |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Impuesto sobre Sociedades |
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SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES |
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Forma |
Número de Socios |
Capital |
Responsabilidad |
Fiscalidad directa |
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Sociedad Colectiva |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Ilimitada |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad de Responsabilidad Limitada |
Mínimo 1 |
Mínimo 3.005,06 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad Limitada Nueva Empresa |
Máximo 5 |
Mínimo 3.012 € Máximo 120.202 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad anónima |
Mínimo 1 |
Mínimo 60.101,21 € |
Limitada al capital aportado |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad Comanditaria por acciones |
Mínimo 2 |
Mínimo 60.101,21 € |
Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Impuesto sobre Sociedades |
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Sociedad comanditaria simple |
Mínimo 2 |
No existe mínimo legal |
Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Impuesto sobre Sociedades |
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Principales características de una Sociedad Limitada
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RESPONSABILIDAD: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA: Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. CAPITAL: El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar, posteriormente, la redenominación. NACIONALIDAD: Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan. PERSONALIDAD JURIDICA: La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo. MINIMO DE SOCIOS: Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios. APORTACIONES DINERARIAS: Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución. APORTACIONES NO DINERARIAS: Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito. No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. PRESTACIONES ACCESORIAS: Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc... TRANSMISION VOLUNTARIA: La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos". DOCUMENTACION: La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios. CONVOCATORIA DE LA JUNTA: La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días. ASISTENCIA: Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones CONFLICTO DE INTERESES: El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc... PRINCIPIO MAYORITARIO: La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple). Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir un voto. CONSTANCIA DE ACUERDOS: Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración, atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera sin modificación estatutaria. La ley prohíbe expresamente que los administradores se dediquen al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta. DURACION DEL CARGO: Puede ser indefinida. RETRIBUCION: El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios. AUMENTO DE CAPITAL: Debe acordarlo la Junta y puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias o mediante la transformación de reservas o beneficios. SOCIEDAD UNIPERSONAL: Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. REPARTO DE BENEFICIOS: Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social. |
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Principales características de una Sociedad Anónima
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RESPONSABILIDAD: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. NATURALEZA: Tiene carácter mercantil con independencia de su objeto. CAPITAL: El capital social mínimo es de 60.101,21 euros, debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijar el capital directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar la posterior y obligada redenominación. NACIONALIDAD: Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan. PERSONALIDAD JURIDICA: La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna. MINIMO DE SOCIOS: No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias. FUNDACION: Puede ser simultánea o sucesiva APORTACIONES DINERARIAS: Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el depósito. APORTACIONES NO DINERARIAS: Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital. PRESTACIONES ACCESORIAS: Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio, sin que puedan integrar el capital social : la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc... DIVIDENDOS PASIVOS: El accionista deberá completar el desembolso del capital en el plazo establecido al efecto, no pudiendo ejercitar su derecho de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo TRANSMISION VOLUNTARIA: Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad unicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización. DOCUMENTACION: Si los títulos se han impreso, basta con su transmisión y con la exhibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la condición de accionista. Mientras los títulos no se hayan impreso, la transmisión requerirá el otorgamiento de documento público. ACCIONES PROPIAS: La Sociedad puede adquirir con carácter derivativo sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los requisitos legales. Mientras mantenga esa autocartera queda en suspenso el derecho de voto correspondiente a esas acciones; los posibles dividendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones; esas acciones propias se computan a efectos de quorum de asistencia y adopción de acuerdos. ACCIONES SIN VOTO: Se admite la emisión de acciones sin derecho de voto. Sus titulares tendrán derecho a percibir un dividendo, no inferior al 5% del capital desembolsado, por cada acción sin voto, además del dividendo correspondiente a las acciones ordinarias. CONVOCATORIA DE LA JUNTA: La convocatoria debe realizarse mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial Regional y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, con una antelación mínima de quince días. Puede hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, que deberá fijarse con un intervalo mínimo de 24 horas. ASISTENCIA: Los Estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de acciones para poder asistir a la Junta. Ese mínimo no podrá ser superior al 1 por 1000 del capital social. PRINCIPIO MAYORITARIO: La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista. CONSTANCIA DE ACUERDOS: Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial ORGANO DE ADMINISTRACION: Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria DURACION DEL CARGO: Los Estatutos fijarán el plazo, no pudiendo ser superior a cinco años. RETRIBUCION: El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario. Si la retribución consiste en participación en ganancias solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, después de cubrirse las reservas legal y estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto establecido en los Estatutos. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS: El cambio de denominación, de domicilio, la sustitución del objeto social, y la reducción de capital, entre otros acuerdos, requieren, para su inscripción, su publicación en el BORME y en dos periódicos de gran circulación en la provincia del domicilio. SOCIEDAD UNIPERSONAL: Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por realizarlos sin la diligencia debida. REPARTO DE BENEFICIOS: El equivalente al 10% del beneficio de cada ejercicio debe aplicarse a la Reserva Legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social. Unicamente después de cubierta esa reserva se pueden repartir beneficios. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social. |
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Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral
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Toda Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios como tales y que tengan una relación laboral indefinida pueden, concurriendo determinados requisitos que a continuación se exponen, obtener la calificación de "Sociedad Laboral". Por lo tanto las Sociedades Laborales van a tener las características de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que adopten, con las peculiaridades que se exponen a continuación.
SOCIOS: Ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo que la sociedad esté participada por el Estado, la Comunidad Autónoma, entidades locales, sociedades públicas, asociaciones o entidades sin ánima de lucro en cuyo caso la participación en el capital social no podrá superar el 50%. La mayoría del capital debe estar en manos de trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa para la sociedad y tengan una relación laboral indefinida. RELACION SOCIOS- RESTO TRABAJADORES INDEFINIDOS: Para mantener la condición de "Sociedad Laboral" debe respetarse el siguiente límite: que el número de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores. Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje no podrá ser superior al 25%. DUALIDAD DE ACCIONES/PARTICIPACIONES: Puede haber dos clases de acciones o participaciones: las de la "clase general" y las de "clase laboral", identificándose de esta última manera las pertenecientes a los trabajadores indefinidos. Las acciones de la clase laboral nunca pueden ser privadas del derecho de voto. DERECHO PREFERENTE DE ADQUISICION: En las transmisiones voluntarias de acciones/participaciones de la clase laboral se reconoce un derecho de adquisición preferente a favor de las siguientes personas y por este orden: trabajadores indefinidos no socios; socios trabajadores; socios no trabajadores; resto de trabajadores; la propia Sociedad. El propósito es aumentar el número de trabajadores socios frente a los meramente trabajadores y que no disminuya el número de socios trabajadores EXTINCION DE LA CONDICION DE TRABAJADOR DE UN SOCIO: La extinción, por cualquier causa, de la relación laboral existente entre la Sociedad y un socio trabajador obligará a éste a ofrecer la adquisición de sus acciones/participaciones. SISTEMA PROPORCIONAL: Si la Sociedad está administrada por un Consejo de Administración y existen dos clases de acciones/participaciones el nombramiento de sus miembros deberá ser proporcional a esa dualidad. BENEFICIOS FISCALES: La condición de "Sociedad Laboral" permite disfrutar de algunos beneficios fiscales siempre que se destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos. Estos son algunos de los beneficios fiscales: exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital; bonificación del 99% en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos,... |
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