1. El principio de igualdad.
Los efectos sobre los acreedores se centran en el principio de igualdad. Se paralizan sus acciones individuales y se forma la “masa de acreedores” integrada por todos los acreedores anteriores a la declaración que vean reconocidos sus créditos en el procedimiento de quiebra.
2. La modificación de los créditos.
- Los créditos no dinerarios se convierten en dinerarios.
- Los créditos dejan de producir intereses desde la apertura de la quiebra, excepto los hipotecarios y los pignoraticios.
- Los créditos aplazados vencen anticipadamente, pero con el correspondiente descuento.
3. El problema de la compensación.
Cuando una persona es al mismo tiempo acreedora y deudora no procederá la compensación, porque se crearía a favor de ella un privilegio no previsto y se vulneraría el principio de igualdad de trato entre los acreedores.
Existe un supuesto excepcional de admisión de la compensación que concede a los socios de sociedades de capital la posibilidad de compensar su deuda de aportación con el crédito que tengan frente a la sociedad.
4. Las obligaciones solidarias
Hay dos cuestiones fundamentales:
a) La quiebra de un obligado solidario no produce efectos respecto de los demás obligados solidarios. La única excepción es la prevista en el derecho cambiario, porque la quiebra del librado (o librador) hace exigible el pago de la letra a los demás obligados cambiarios.
b) La quiebra de varios deudores solidarios permite insinuar la totalidad del crédito en todas las quiebras.
5. Efectos de la quiebra sobre los contratos.
Los órganos de administración y representación de la quiebra pueden optar por la continuación o resolución del contrato pendiente, excepto en los siguientes casos:
a) El contrato de comisión se extingue por la quiebra del comisionista. El de mandato se extingue por la quiebra tanto del mandante como del mandatario.
b) El contrato de seguro no se extingue automáticamente por la quiebra del asegurado o del tomador del seguro, aunque las partes pueden resolver el contrato.
c) El contrato de trabajo no se extingue por la quiebra del empleador.